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El Caballo de Troya en el proceso contencioso-administrativo

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Trae causa de : Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial en un proceso contencioso-administrativo requiriéndome para que en el plazo de cinco días aclare los términos de mis pretensiones al personarme en este procedimiento como codemandado, recordando que en el actual proceso contencioso-administrativo no existe la figura del coadyuvante.  Tal requerimiento no tenía sentido, ¿qué interés puede tener uno al personarse como codemandado? La explicación es impedir el acceso al proceso como parte codemandada a quien tiene un interés distinto al de la Administración demandada. La actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) no recoge la figura del coadyuvante, que estaba subordinado a la parte principal, adhiriéndose a su pretensión sin ninguna autonomía. Ahora, sin embargo, cualquier persona con un interés legítimo ha de traerse al proceso como parte principal, autónoma. Y ahí se quedó la Ley: no dijo más. ¿Qué interesados y ...