viernes, 13 de marzo de 2015

Jornadas sobre corrupción


Con ocasión de las Jornadas sobre "delitos relacionados con la corrupción", organizadas por ICATF los días 12 y 13 de marzo, varios especialistas de la más alta categoría han compartido con nosotros diversos aspectos como la responsabilidad de las personas jurídicas, la contratación pública, los delitos urbanísticos, la regularización tributaria, las garantías procesales en las macrocausas, la responsabilidad de las sociedades públicas y sus consejeros o la responsabilidad profesional -de los abogados- en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

Tengo que alabar la talla de los ponentes invitados: era altísima. Para que os hagáis una idea, nos han acompañado estos días, entre otros: 
  • D. José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional;
  • D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, Abogado especialista en delitos fiscales; 
  • D. Víctor Moreno Catena, Abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid -qué gusto da poner "cara y voz" al libro de Derecho Procesal-; 
  • Dª Mª Concepción Ordiz Fuertes, Abogada del Estado -Jefa Adjunta del Servicio Jurídico; 
  • D. Anotnio del Moral García, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; 
  • D. Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Siento no poder realizar un resumen de estas jornadas y no lo hago, simplemente, porque, aunque he tomado buena nota de la mayoría de lo compartido, sería un atrevimiento por mi parte y no conseguiría reflejar fielmente el contenido de las intervenciones.

Sí me gustaría destacar algunas ideas, más de política legislativa que de técnica jurídica, que han surgido y se han debatido. Una muy importante: ¿es el derecho penal un arma eficaz para luchar contra la corrupción? El primero en introducir la idea ha sido D. Antonio del Moral García quien afirmaba que pedir a la justicia penal que acabe con la corrupción es pedir peras al olmo. D. Javier Zaragoza Aguado matizaba que desde luego el derecho penal es la última línea de defensa y en ese sentido tiene actuar y hacerlo bien. Todos han coincidido en una crítica generalizada: las macrocausas. Decía D. Víctor Moreno Catena que corren malos tiempos para las garantías y que la persecución penal tiene que realizarse con el respeto escrupuloso de las garantías constitucionales, porque el Estado se legitima en la medida en que respeta los derechos de los ciudadanos. 

Y enlazamos con las dilaciones del enjuiciamiento de algunos delitos, derivados precisamente del tamaño desorbitado de la causa. Y es que, ¿son necesarias las macrocausas? En algunos casos sí y en otros muchos no, decía el Catedrático de Derecho Procesal. Entiende que carece de lógica procesal y punitiva intentar agotar ad nauseam la investigación, porque ello no conduce a una situación más beneficiosa, sino que convierte en eterno e inmanejable el procedimiento. Pero no sólo se resienten "los tiempos". Los principios que rigen el proceso penal se quiebran, como el de inmediación -¿cuando el acto de la vista dura hasta dos años se puede hablar de "unidad"? 

Como siempre que "juntamos" a un abogado y un fiscal en una sala, ha surgido el debate sobre las garantías irrenunciables vs. la eficacia del proceso penal. El sistema penal ha sido muy ineficaz, decía D. Antonio del Moral García, y afirma que la inevitabilidad de las penas disuade más que su gravedad. Sin embargo, el legislativo responde ante la demanda social con un incremento de las penas, no dotando de más medios a la Administración de Justicia.

Coincidían todos, sin embargo, en la importancia de la coherencia del sistema y de la seguridad jurídica.

Habrá que tener cuidado, que como afirma D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, las normas jurídicas las carga el Diablo.

Otras frases célebres que nos han dejado estas Jornadas:
  • El Estado no abraza, estrangula y Pepe el frutero tiene que tener un sistema de prevención, decía Dª Concepción Ordiz Fuertes, que ha tratado el tema de "la responsabilidad de las sociedades públicas y de sus consejeros; sistemas de prevención de riesgos". Y es que nuestro ordenamiento jurídico está sufriendo cambios estructurales. Aquel principio que recoge el aforismo societas delinquere non potest, ha quedado totalmente superado. Para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica hemos de prestar especial interés a los planes de prevención, que pivotan sobre dos ejes: el órgano de control y "el manual". Una muy interesante exposición, con un lenguaje muy claro y con ideas y soluciones. Vamos, que "se ha mojado", concluyendo su intervención con la expresión "transparencia y buen gobierno".
  • Hay algunos tan empeñados en parecer honestos que están dispuestos a serlo, decía D. Antonio del Moral García, quien en el tono jocoso que acostumbra, haciendo uso de múltiples ejemplos, anécdotas y chistes (si quieres guardar un secreto publícalo en una revista científica), siempre optimista (no hay sociedad corrupta, hay corazones corruptos), entiende que se compensa con el sistema penal, lo que no se ha sabido atajar de raíz.
Como veis, el reflejo de la llama en la cueva. Lo mejor es que no dudéis en acudir a las próximas jornadas, que tanto aportan.

lunes, 9 de marzo de 2015

"Houston, tenemos un problema" o contratar un abogado

Te ha surgido un problema y necesitas el asesoramiento de un abogado. La verdad es que nunca me he visto en la situación de necesitar los servicios de uno, así que no sé cómo buscan y encuentran normalmente el suyo las personas que requieren sus servicios, pero imagino que en este sector, como en tantos otros, funcionará mucho "la reputación" y "el boca a boca". 

No os mentiré, hay abogados honrados igual que los hay deshonestos, porque eso no va en la profesión, va en la persona, pero hay algunas ideas que tenéis que tener en cuenta y que os evitarán "sorpresas desagradables".


Tienes que saber que:
  • Impuestos: los servicios prestados por los profesionales soportan IGIC (IVA en el resto de territorio nacional). Yo no pregunto a mis clientes "si quieren factura o no" porque tengo la mala costumbre de querer que los servicios públicos (sanidad, educación, justicia, etc.) funcionen. Espero que vosotros no caigáis en la trampa de aceptar que os cobren sin impuestos.
  • Consulta: lo normal es que se cobre la consulta pero, en caso de contratar los servicios de ese abogado, se descuente del importe total de la minuta. Pregunta, que la vergüenza después nos hace pasar malos ratos. Y no des por hecho que tendrán datáfono o cambio: la mayoría de los abogados no lo tienen.
  • Contrato: es imprescindible que se firme un "contrato de arrendamiento de servicios" donde figure el encargo y el presupuesto, así como qué gestiones se incluyen. La mayoría de las veces es necesario la contratación de un procurador, que tiene sus propios honorarios y si no figuran en el presupuesto, os podéis llevar una desagradable sorpresa. Igualmente deberá quedar claro qué datos -groso modo- habéis transmitido al abogado, todos los documentos originales de los que le hacéis entrega y la fecha de notificación, en caso de que el encargo verse sobre un recurso o una contestación a una demanda. Para quien no lo sepa: hay que firmar todas las hojas de un contrato (si es a doble cara, por ambas) en el lateral y la última siempre lo más arriba posible.
  • Minuta: como os decía, el presupuesto debe haber quedado detallado en el contrato, así como otros extremos económicos (honorarios de otros profesionales, gastos adicionales -envío de burofax, gastos de oficina, etc.-, así que en principio la minuta no debería diferir mucho del presupuesto inicial. Existen distintos tipos de criterios a la hora de establecer los honorarios, pero normalmente suelen incluir un fijo y un porcentaje en caso de que exista alguna indemnización; también puede establecerse en función de la complejidad del caso o de las horas dedicadas al asunto. 
  • Costas: existe un concepto un tanto desconocido "la condena en costas". ¿Qué es? Normalmente cuando uno "pierde" en un procedimiento se incluye en la sentencia la condena en costas -siempre que se hayan desestimado todas sus pretensiones, que el caso no revistiera dudas y que fuera preceptiva la intervención de abogado-. Esto significa, en román paladino, que quien pierde paga los honorarios de abogado y procurador de la otra parte. No se incluyen los honorarios de los peritos ni -en su caso- las tasas judiciales. Las costas son para el cliente, salvo que en el contrato de arrendamiento de servicios se pacte lo contrario, entendiéndose entonces que se trata de una remuneración para el abogado. 
  • Asistencia Jurídica Gratuita: las personas que cobren menos del doble del salario mínimo interprofesional tienen la posibilidad de solicitar un abogado del Turno de Oficio. Se tramita directamente en el Colegio de Abogados de la Provincia. Te adelanto: los abogados del Turno de Oficio no son peores, ni se esfuerzan menos, son los mismos, pero apuntados a una lista. Ahora, no puedes elegir, será quien te toque.
  • Confianza: éste es un concepto clave entre abogado y cliente. El abogado tiene que ser una persona de tu entera confianza. Los procedimientos son largos, tediosos y vas a tener que tratar con él.
  • Responsabilidad civil: como cualquier otro profesional, los abogados somos responsables de nuestras actuaciones y respondemos por cualquier negligencia. Si no fuera algo grave, también se puede poner en conocimiento del Colegio de Abogados en el que estuviera colegiado, a fin de que, en su caso, le impongan alguna sanción disciplinaria.

domingo, 1 de marzo de 2015

D.E.P. ¿Y ahora qué?


Si estás leyendo estas líneas posiblemente hayas perdido a alguien: mi más sincero pésame. Mi abuela siempre decía "todo llega y pasa". Cuando murió, me repetí muchas veces esa frase esperando que se hiciera realidad y dejara de doler. Como siempre, tenía razón, y aunque el dolor no se va, se atenúa. Sí, todo con el tiempo "pasa".

El Derecho, sin embargo, es insensible a los dramas humanos y aún en estas situaciones se nos imponen deberes, obligaciones, plazos y sanciones en caso de incumplimiento. La vida de todos sigue, menos la nuestra que parece detenida, silente.

Yo también he pasado por ello. Este post no pretende ayudarte a superar la situación, pero sí tengo la esperanza de hacerte un poquito más fácil el proceso y guiarte para que puedas realizar por ti mismo las gestiones necesarias y no te sobrevengan perjuicios innecesarios.

Responderé a la pregunta que planteo: ¿y ahora qué?

Primero he de advertirte de que esta guía es básica y que, dependiendo del caso, pueden surgir problemas, sobre todo durante la división de la herencia, que requieran de un especialista que vele por tus intereses en un procedimiento.

¿Qué tengo que hacer?
  • Inscripción de la defunción. Con el certificado médico de defunción, debes acudir al Registro Civil del lugar de fallecimiento e inscribirlo en el plazo de 24 horas. Es un requisito para la obtención de la licencia de enterramiento o incineración. Ten en cuenta que si el fallecido contaba con un seguro de sepelio, la compañía se hará cargo de esta gestión, así que lo mejor es notificarles inmediatamente el fallecimiento para que comiencen las gestiones.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad. Cuando nos referimos a "actos de última voluntad" estamos haciendo referencia al testamento: existe un registro sobre los testamentos formalizados, de cuya inscripción se ocupa el Notario ante quien se otorgó. El plazo de solicitud se inicia a los 15 días del fallecimiento. Se solicita ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, mediante el Modelo 790, debiendo acompañar la certificación literal de defunción (original o fotocopia compulsada). El modelo podremos conseguirlo presencialmente en la Gerencia Territorial, rellenarlo allí y obtener, previo pago de la tasa correspondiente (actualmente 3'70€), en el mismo momento el certificado de últimas voluntades. Recuerda que existe la posibilidad de la solicitud vía telemática. En el Certificado se identifica al Notario, quien guarda copia del testamento, así que no te preocupes si no tienes copia.
  • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se solicitan mediante el mismo procedimiento y modelo que el anterior. Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Es importante a fin de que los beneficiarios puedan cobrar las correspondientes indemnizaciones, debiendo ponernos en contacto con las compañías aseguradoras.
  • Solicitud de baja de pensiones y/o ayudas. Si el fallecido era beneficiario de algún tipo de pensión u ayuda como la de dependencia, debemos notificarlo. No existe un plazo, pero en todo caso deberemos devolver las cantidades percibidas indebidamente, así que es mejor no demorar este trámite.

A partir de este momento, podemos diferenciar "2 caminos", según exista o no testamento:
  • Si existe testamento, deberemos solicitar copia autorizada del mismo (no sirve la copia simple que es la que solemos "tener en casa", bien directamente ante el notario ante quien se otorgó, bien ante otro notario que solicitará la copia (esto puede ser útil si el lugar de fallecimiento no coincide con el de otorgamiento del testamento y puede evitarte desplazamientos, aunque seguramente conllevará un sobre coste). Debemos aportar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
  • Si no existe testamento, deberemos instar un acta de declaración de herederos "abinestato", bien ante notario (si se trata de los padres, cónyuge o hijos del fallecido), bien ante el Juzgado de Primera Instancia  (en caso de que se trate de otros familiares como nietos, sobrinos o primos, por ejemplo). En ambos casos debe presentarse en el lugar domicilio al tiempo del fallecimiento. Tanto para la declaración notarial como para la judicial necesitaremos: certificado de defunción; certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido (y de defunción de los hijos que hubieran muerto), certificado de matrimonio del fallecido; DNI del fallecido o certificado de empadronamiento a fin de acreditar el domicilio. Deberemos aportar dos testigos para que declaren sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Para este procedimiento es necesario un abogado cuando la cuantía de la herencia sea superior a 2.404'05€. 
Una vez realizadas estas gestiones deberemos proceder a la "aceptación" de la herencia (se aconseja aceptarla "a beneficio de inventario") y a su división (aquí podrían surgir otros problemas para los que sí se requeriría el asesoramiento de un abogado). Recordad que podemos "repudiar" la herencia y desentendernos. Para estas operaciones necesitaremos un certificado del banco del estado de la cuenta corriente del fallecido en el momento del fallecimiento, para lo cual nos solicitarán el testamento o la declaración de herederos, y un "inventario" de todos los bienes del fallecido (una lista que refleje todos los bienes a repartir entre los herederos), con su correspondiente "avalúo" (valor monetario de los bienes). 
  • Liquidación de los impuestos. Además del Impuesto de Sucesiones, para cuyo pago se establece un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (puede solicitarse una prórroga de otros seis, antes del quinto mes, así que estad atentos), puede que tengamos que hacer frente a otros impuestos de carácter local, como al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como "plusvalía"), que se genera cuando se hereda un bien inmueble (casa/piso/terreno) y cuyo pago deberá hacerse, también, a los 6 meses siguientes al fallecimiento (con prórroga de otros seis). Ten en cuenta que el valor a estos efectos es el catastral. Si surgieran problemas en la división de los bienes, deberán satisfacerse los impuestos a nombre de la herencia. En ambos casos, se trata de impuestos que deben "autoliquidarse", es decir, tienes la obligación de hacerlos sin esperar a que te requieran, porque si te los exigen fuera de plazo (y tienen 4 años para hacerlo), se incluirán recargos y sanciones. Si existe algún vehículo, debe tramitarse bien la baja, bien el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
  • Obtención de la pensión de viudedad, pensión de orfandad y otras. La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Existen otros tipos de prestaciones a cargo de la Seguridad Social, consúltalas. La documentación a aportar junto con la solicitud es bastante numerosa, pero en general incluye: DNI del solicitante y del fallecido; certificado de defunción; libro de familia o certificado de pareja de hecho.
Espero que esta guía pueda serte útil en estos momentos. Parece un poco complejo, pero en la mayoría de los casos, en los que no existen problemas entre los herederos y los bienes del fallecido se reducen a una vivienda y unas cuentas corrientes, estos trámites se reducen a "dar muchas vueltas". Lo mejor es realizarlos lo antes posible.