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Mostrando entradas de mayo, 2014

"Por mí y por todos mis amigos"

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Si ayer a eso de las cuatro de la tarde alguien me hubiera pinchado, no me habría salido sangre; ¿la razón? La sentencia más injusta que he leído en mi vida. Es cierto que soy joven, que no llevo mucho de práctica, que soy una idealista, pero creía que habíamos superado el caciquismo, el tiempo en el que ser amigo de  marcaba la diferencia. ¡Qué equivocación más grande! No me enorgullece decirlo, pero me vine abajo: durante un instante pensé que nada de todo esto merecía la pena. Después, reaccioné -he de reconocer que hizo falta una conversación con mi hermana para recordar que es precisamente por estas cosas por las que estudié Derecho-. No os puedo contar qué ha ocurrido, pero simplemente porque esto no acaba aquí, qué va, sólo acaba de empezar. Lo hago por mí, pero también por quienes vengan detrás: nuestra sociedad es cosa de todos y no podemos acobardarnos, " hemos de luchar con las armas que el Estado de Derecho nos otorga ". Pues en eso estoy: no soy nadie , una más...

"Tres tristes tigres comían trigo en un trigal" o enloquecer buscando la razón última en Derecho administrativo...

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Trae causa de :  se publica el anuncio de la licitación de un contrato administrativo a nivel de una Comunidad Autónoma en el que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye una condición en la ejecución del contrato, a modo de " condiciones especiales de tipo social ", por la cual, cito textualmente, " si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en el que se haga efectiva la contratación ". Resulta que a través de la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 -lo de las leyes de presupuestos es una puerta abierta a cualquier cosa-, referida a " normas de fomento del empleo en la contratación del sector ...

Sobre el cómo y el por qué

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Trae causa de : me llega un caso de una ejecución de una sentencia en un proceso de guarda y custodia en el que se establece la obligación de uno de los progenitores de prestar alimentos a los hijos comunes. Se trata de un caso sangrante en el que el obligado desatiende de forma sistemática y reiterada el pago, acumulando una deuda de unos 24.000€ (incluidos intereses y costas). La ejecución se instó, pero, por alguna extraña razón, el embargo decretado no cubre ni siquiera la cuantía de los alimentos porque está realizándose de acuerdo a los tramos establecidos en el art. 607 LEC (recordemos que el  art. 608 LEC dispone específicamente que las limitaciones del art. 607 no son aplicables a los alimentos).  Me pongo a estudiar cómo arreglarlo, porque, mes a mes, la deuda se incrementa. Sé, porque lo he visto, que en ejecuciones por deudas de alimentos puede decretarse la retención de la nómina del obligado a prestarlos por la cuantía equivalente a los mismos, más otra cantida...