miércoles, 16 de diciembre de 2015

Estado del día: "anonadada" -o que la Administración te dé la razón-

Trae causa de: - ¡Yaiza, me han puesto una multa! Yo había pagado el parkímetro, me dice mi hermana por whatsapp a la que adjunta una foto de la notificación del inicio de un expediente sancionador. Así empieza el trabajo: alegaciones solicitando el sobreseimiento y archivo, en tanto que efectivamente constaba el pago, pero -porque siempre hay un pero- mi hermana había introducido mal el número de matrícula, intercambiando la posición de dos números. No pasa nada: adjuntamos copia del pago y explicamos el error material.

- ¡Yaiza, que no han hecho caso a las alegaciones y me han puesto la multa!, me dice y adjunta foto de la resolución que termina con "resuelvo: sobreseimiento y archivo".
- ¡Alma de cántaro! ¿Pues no te has dado cuenta que nos están dando la razón? 

Es curioso lo difícil que resulta no ponerse nervioso ante un papelito lleno de artículos y referencias jurídicas, incluso cuando te es favorable. Así que saldré en defensa de mi hermana, porque resulta ser bastante normal que las personas legas en la materia se atolondren un poco y no atinen con el significado de las resoluciones.

En cualquier caso, hoy me siento satisfecha a trabajar: está bien que, para variar, las cosas funcionen como deben.


miércoles, 2 de diciembre de 2015

El lenguaje jurídico o cómo hablar sin que te entiendan

Trae causa de: ayer publiqué una pequeña reseña sobre una Conferencia impartida por el Dr. González Rus sobre el Derecho penal del consumo. El público objetivo de este tipo de post se reduce, básicamente, a mí. Aunque me encantaría poder acercar y compartir las charlas a las que acudo, he de aceptar que el contenido siempre queda impregnado del filtro que suponen mis propias limitaciones y prejuicios, pero al releer las notas (que tomo ya por costumbre), ordenarlas y plasmarlas, consigo interiorizar las ideas y asimilar mejor los conceptos.

Una vez publicado el post en el blog, comienza el periplo de compartirlo en las redes sociales, tanto a nivel personal como profesional: facebook, Twitter, Google+... Y ya está: un pedacito de mí en esa red inconmensurable que nos une. 

Mensaje privado: pleasse, comparte mi tuit.
Notificación de Twitter:  X indicó que le gusta tu tweet                                        X te retwitteó.

Mi hermana no pregunta, obecede, que para eso soy la mayor. Mi amiga y compañera de profesión, Zenaida, lee por encima y comparte sin rechistar. Pero entonces recibo un mensaje de Noe, amiga e Ingeniera en Informática: 

Noe: Pues no me entero de nada!
Yaiza: En serio? No entiendes nada? Nada de nada?
Noe: Nada de nada.

¡Imposible! Piensas. Y releo el post: bien jurídico protegido, derechos instrumentales, delitos de peligro y delitos de resultado, principio de prevención general de la pena...

Y entonces recapacitas: ¿quizá no me entienden cuando hablo? Al atender a clientes utilizo términos jurídicos, procuro explicarlos, pero creo que es necesario que la persona que se ve  inmersa en un procedimiento judicial escuche de su abogado, antes que del Juez, del Letrado de la Administración de Justicia o de un funcionario, los términos legales, porque así de sopetón asustan. Si acudimos a una Audiencia Previa, procuro explicar de la forma más llana posible qué es y para qué sirve, pero utilizo el término "Audiencia Previa" y no cualquier eufemismo. Me parece que las personas merecen que se les hable con propiedad, porque dar por hecho que no van a entender nada casi parece una falta de respeto. Eso sí, dedico el tiempo que sea necesario a que cualquier concepto se entienda.

martes, 1 de diciembre de 2015

Abrir la puerta para abrir la mente

Trae causa de: el pasado viernes 27 acudí a una conferencia en la Facultad de Derecho de la ULL, "criterios político-criminales básicos sobre el Derecho penal del consumo", a cargo del Dr. Juan José González Rus, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Córdoba.

El Derecho penal no es mi rama preferida, pero, no obstante, además de que creo que es importantísimo que un abogado tenga una idea general del estado del Derecho -y este tipo de eventos nos acercan a aspectos teóricos y disquisiciones en los que no nos detenemos normalmente-, me pareció interesante el tema y el ponente. Puedo asegurar que no decepcionó y que las más de dos horas que duró la conferencia pasaron como un suspiro a esta asistente.

Parece ser que en principio esta actividad había sido diseñada como un seminario dirigido a los miembros del Departamento de Derecho penal y que, finalmente, decidieron hacerlo accesible a alumnos y terceros. Sólo siento que no se comunicase al ICATF para que pudiera informar a los abogados tinerfeños que estamos siempre pendientes de este tipo de iniciativas y ávidos de acciones formativas.

Paso pues a hacer una breve reseña de lo comentado en la conferencia, con el aviso expreso de que las conclusiones que comparto han pasado por el filtro de alguien ajeno al entorno académico, por lo que este post no pasa de ser el reflejo de la llama en en la pared de una cueva. Siempre es mejor acudir personalmente y empaparse de primera mano.

miércoles, 15 de julio de 2015

Sobre la identidad: yo era "La Legalista"

Como os comentaba en mi post anterior, he descubierto que ha procedido a la inscripción del seudónimo que he utilizado estos últimos tres años. Como buena legalista me he puesto a estudiar las causas de oposición que establece la Ley de Marcas, pero ha resultado infructuoso: si no está registrado, sólo puedes oponerte cuando se trata de seudónimos o marcas de reconocido prestigio. Me gustaría que ese fuera mi caso, pero no es así. 

¿Por qué no registré "La Legalista"? La verdad es que nunca viene bien gastarse los 150€ -más o menos- que cuesta la inscripción. Sí, un error, porque te protege durante 10 años. Pero la verdad es que no se me ocurrió que nadie pudiera utilizarlo, por aquello de que pones "La Legalista" en Google y el primer resultado que obtienes es el de este blog. No digo que lo hayan copiado, porque varias personas pueden tener la misma idea, pero una vez la tienes, una vez se te ocurre el nombre de un proyecto, dime, ¿qué es lo primero que haces? Sí, buscarlo en Google. Después de descubrir que está en uso para el mismo objeto, está en la persona usarlo o no.

Sí, pero para eso está el Registro. O no. Hace poco más de veinte años, cuando el acceso a internet era tan limitado, difícilmente podías conocer que alguien estaba usando un nombre comercial o marca si no era realizando una consulta al Registro, pero ya no es así. Actualmente accedemos a un montón de información en unos segundos, así que no tiene sentido proteger al más rápido, o en ocasiones al que tiene el dinero para pagar la tasa. Quizá habría que proteger a quien tiene razón, para variar.

Perder "La Legalista" me ha hecho derramar alguna lágrima. Era un proyecto que no he llegado a culminar; lo identifico con un sueño, con un ideal, conmigo misma, es parte de mi identidad profesional.

No sé si volveré a usar un seudónimo. Quizá es mejor salir al mundo totalmente expuesta, con nombre y apellido, a cara descubierta. Total, no tengo nada que ocultar.

Un saludo a todos. A partir de ahora nos vemos en mi blog Yaiza Navarro.

martes, 14 de julio de 2015

Nombres comerciales, seudónimos, marcas...


Hoy he descubierto que se ha solicitado el registro de la marca "La Legalista". Se trata de un despacho jurídico. Estoy realmente triste porque para oponerme a la inscripción tendría que solicitar yo misma el registro de la marca (144'58€) y pagar una tasa (43'70€).

Para mí "La Legalista" tiene una historia, un significado y no es sólo un nombre. Era, y sigue siendo, un sueño, un compromiso, un ideal. Era y soy yo. Así, sin más. 

Así que quizá en breve detrás de "La Legalista" no esté Yaiza Navarro. Esa cara femenina, enmarcada, con gafas, no soy yo.

Sólo quería que lo supierais.


lunes, 13 de julio de 2015

Los mínimos en un contrato de arrendamiento de vivienda

¿Estás pensando en arrendar una vivienda, el arrendador te ha puesto un contrato delante y no sabes si está bien o no? Si son muchas las dudas, lo mejor es consultar con un profesional, quien seguramente podrá resolverlas en una sola consulta y por un precio ajustado.

Firmar un contrato con la tranquilidad de conocer tus derechos y obligaciones es muy importante, sobre todo porque puede evitarte problemas innecesarios, además de colocarte en una situación de igualdad.

  • Normativa: los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, recientemente modificada. La Ley establece unos mínimos y las cláusulas que la contradigan en perjuicio del arrendatario -tú- se tienen por no puestas. Así que no hay que tener miedo.
  • Duración mínima: se puede establecer el plazo que sea, pero si es inferior a tres años, el contrato se prorrogará forzosamente por plazos anuales hasta los tres, salvo que el arrendatario -tú- manifieste con 30 días de antelación su deseo de no continuar.
  • Excepciones a la prórroga obligatoria: cuando transcurrido el primer año de contrato el arrendador manifieste, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de la vivienda para sí o sus familiares en primer grado (padres o hijos).
  • Prórrogas: si pasado el plazo de tres años, ninguna de las partes manifiesta su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará otro año (y así sucesivamente).
  • Desistimiento del contrato por parte del arrendatario: transcurridos 6 meses del contrato, puedes desistir del mismo, avisando con al menos 30 días de antelación. Para este caso se puede pactar una penalización pecuniaria igual a una mensualidad por cada año que quede de contrato (la parte proporcional para plazos inferiores).
  • Actualización de la renta: durante la vigencia del contrato (es decir, durante los tres primeros años o cada prórroga anual posterior), sólo se podrá actualizar la renta si se pacta expresamente.
La casuística es tremenda, desde intentar "colar" que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, y así no tener que respetar estos mínimos de los que os he hablado, o meter cláusulas de "inspección de la vivienda", olvidando que existe el art. 18.2 de la Constitución (derecho a la inviolabilidad del domicilio).


lunes, 25 de mayo de 2015

El "a-b-c" ante un despido. ¿Y ahora qué?


Si buscas "despido" o "despido improcedente" en Google, tendrás a tu disposición cientos de miles de páginas... Pero, ¿qué es lo que realmente necesitas saber ante un despido? Sólo cinco cosas básicas que te vengan a la cabeza en ese momento.

Para ello he elaborado una "guía". No recoge todos los aspectos de un despido, sólo lo más urgente, lo inmediato.

  • ¿Debo firmar la notificación del despido? Si te pones tan nervioso que no puedes ni pensar, no firmes nada. Simplemente te lo notificarán a tu domicilio. En cualquier otro caso, lee detenidamente el documento. En principio, tu firma en un documento unilateral de la empresa sólo acreditará su recepción. Pero cuidado porque muchas veces se incluye una fórmula tipo "se hace entrega en este momento de la cantidad de...". No caigas en la trampa. Firma "no conforme" y añade "no se recibe ninguna cantidad en el momento de la firma", si es que es ese el caso y escribe siempre de tu puño y letra la fecha y hora.

  • Me lo han dicho de palabra, ¿qué hago? Remitir inmediatamente -ese mismo día a ser posible- a la empresa un Burofax, relatando los hechos y exigiendo la notificación del despido por escrito o la readmisión.

  • ¿Cuánto tiempo tengo? Tienes 20 días para interponer una papeleta de conciliación ante el SEMAC -Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación- y la consiguiente demanda Así que no te lo pienses mucho. ¿Y si pasan esos 20 días ya no puedo hacer nada? No. Así de tajante. Además, ten en cuenta de que la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo durante 15 días, pasado ese plazo sin que se celebre continua el cómputo por lo que reste de los 20 días iniciales. El plazo de 20 días se inicia al siguiente a la notificación del despido, teniendo en cuenta sólo de lunes a viernes y siendo hábil el mes de agosto.

  • ¿Necesito un abogado? No es obligatorio que contrates un abogado. ¿No? No. Te lo digo para que lo sepas. Ahora, no te recomiendo que inicies el procedimiento sin uno. No, la wikipedia no es suficiente, ni una consulta anónima en una página web. Llegado el momento hay que redactar una demanda y aportar pruebas que fundamenten los hechos, buscar jurisprudencia, etc. Y no es que esté barriendo pa' casa. Es que la cosa tiene su intríngulis.

    • ¿Cuánto puede costarme el abogado? Los procedimientos por despido son relativamente baratos porque normalmente el abogado te cobrará un fijo bajo y un porcentaje sobre la indemnización. ¿Y si no gano no me cobra más? No, pero cualquier extremo ha de quedar plasmado en el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios. Es importante tener en cuenta, sobre todo actualmente en que cuando finalmente dicta la sentencia declarando el despido improcedente, la empresa suele estar en una situación de insolvencia, que ese porcentaje suele ser sobre la indemnización "teórica", no sobre lo que termines cobrando y además, tampoco cuando efectivamente la cobres tú. Así que ten en cuenta estos aspectos para no llevarte una sorpresa.

    sábado, 2 de mayo de 2015

    Subsidiación del préstamo hipotecario o cómo dejarte en la estacada

    Trae causa de: se ha pasado por mi despacho una nueva clienta con un caso interesante y que viene determinado por los recortes que se han venido produciendo como consecuencia de la crisis. Ella, como tantos otros, solicitó y le fue reconocido el derecho a la subsidiación de un préstamo convenido para la compra de una vivienda de protección oficial en 2008, pero ahora le han denegado la prórroga.

    Esquemáticamente la situación es la siguiente:
    • El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (B.O.E. 13/7/2005), establecía una serie de ayudas, entre ellas "la subsidiación de préstamos convenidos". En el caso de que los ingresos familiares no excedieran de 2'5 veces el IPREM, el plazo máximo era de 10 años, concediéndose inicialmente por 5 años y estableciéndose una prórroga de otros cinco, con la condición de que el ciudadano solicitara la ampliación en el quinto año y acreditase el mantenimiento de las condiciones económicas.
    • El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su art. 35, establecía que a partir de su entrada en vigor se suprimían las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y que no se reconocerían aquellas solicitudes que estuvieran en tramitación y que no hubieran sido objeto de concesión.
    • La Ley 4/2013, de 4 de junio, en su Disposición Adicional segunda, establece que se mantendrán las ayudas que se vinieran percibiendo, pero que se suprimen y que no se admitirán nuevos reconocimientos, ni renovaciones, prórrogas y subrogaciones.
    Hay que añadir que contra esta Disposición Adicional Segunda se planteó un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite.

    Ahora mismo el problema se está planteando para las personas que solicitaron la prórroga y se les deniega en virtud de esta última modificación. ¿Cuáles son las expectativas?

    viernes, 13 de marzo de 2015

    Jornadas sobre corrupción


    Con ocasión de las Jornadas sobre "delitos relacionados con la corrupción", organizadas por ICATF los días 12 y 13 de marzo, varios especialistas de la más alta categoría han compartido con nosotros diversos aspectos como la responsabilidad de las personas jurídicas, la contratación pública, los delitos urbanísticos, la regularización tributaria, las garantías procesales en las macrocausas, la responsabilidad de las sociedades públicas y sus consejeros o la responsabilidad profesional -de los abogados- en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

    Tengo que alabar la talla de los ponentes invitados: era altísima. Para que os hagáis una idea, nos han acompañado estos días, entre otros: 
    • D. José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional;
    • D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, Abogado especialista en delitos fiscales; 
    • D. Víctor Moreno Catena, Abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid -qué gusto da poner "cara y voz" al libro de Derecho Procesal-; 
    • Dª Mª Concepción Ordiz Fuertes, Abogada del Estado -Jefa Adjunta del Servicio Jurídico; 
    • D. Anotnio del Moral García, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; 
    • D. Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
    Siento no poder realizar un resumen de estas jornadas y no lo hago, simplemente, porque, aunque he tomado buena nota de la mayoría de lo compartido, sería un atrevimiento por mi parte y no conseguiría reflejar fielmente el contenido de las intervenciones.

    Sí me gustaría destacar algunas ideas, más de política legislativa que de técnica jurídica, que han surgido y se han debatido. Una muy importante: ¿es el derecho penal un arma eficaz para luchar contra la corrupción? El primero en introducir la idea ha sido D. Antonio del Moral García quien afirmaba que pedir a la justicia penal que acabe con la corrupción es pedir peras al olmo. D. Javier Zaragoza Aguado matizaba que desde luego el derecho penal es la última línea de defensa y en ese sentido tiene actuar y hacerlo bien. Todos han coincidido en una crítica generalizada: las macrocausas. Decía D. Víctor Moreno Catena que corren malos tiempos para las garantías y que la persecución penal tiene que realizarse con el respeto escrupuloso de las garantías constitucionales, porque el Estado se legitima en la medida en que respeta los derechos de los ciudadanos. 

    Y enlazamos con las dilaciones del enjuiciamiento de algunos delitos, derivados precisamente del tamaño desorbitado de la causa. Y es que, ¿son necesarias las macrocausas? En algunos casos sí y en otros muchos no, decía el Catedrático de Derecho Procesal. Entiende que carece de lógica procesal y punitiva intentar agotar ad nauseam la investigación, porque ello no conduce a una situación más beneficiosa, sino que convierte en eterno e inmanejable el procedimiento. Pero no sólo se resienten "los tiempos". Los principios que rigen el proceso penal se quiebran, como el de inmediación -¿cuando el acto de la vista dura hasta dos años se puede hablar de "unidad"? 

    Como siempre que "juntamos" a un abogado y un fiscal en una sala, ha surgido el debate sobre las garantías irrenunciables vs. la eficacia del proceso penal. El sistema penal ha sido muy ineficaz, decía D. Antonio del Moral García, y afirma que la inevitabilidad de las penas disuade más que su gravedad. Sin embargo, el legislativo responde ante la demanda social con un incremento de las penas, no dotando de más medios a la Administración de Justicia.

    Coincidían todos, sin embargo, en la importancia de la coherencia del sistema y de la seguridad jurídica.

    Habrá que tener cuidado, que como afirma D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, las normas jurídicas las carga el Diablo.

    Otras frases célebres que nos han dejado estas Jornadas:
    • El Estado no abraza, estrangula y Pepe el frutero tiene que tener un sistema de prevención, decía Dª Concepción Ordiz Fuertes, que ha tratado el tema de "la responsabilidad de las sociedades públicas y de sus consejeros; sistemas de prevención de riesgos". Y es que nuestro ordenamiento jurídico está sufriendo cambios estructurales. Aquel principio que recoge el aforismo societas delinquere non potest, ha quedado totalmente superado. Para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica hemos de prestar especial interés a los planes de prevención, que pivotan sobre dos ejes: el órgano de control y "el manual". Una muy interesante exposición, con un lenguaje muy claro y con ideas y soluciones. Vamos, que "se ha mojado", concluyendo su intervención con la expresión "transparencia y buen gobierno".
    • Hay algunos tan empeñados en parecer honestos que están dispuestos a serlo, decía D. Antonio del Moral García, quien en el tono jocoso que acostumbra, haciendo uso de múltiples ejemplos, anécdotas y chistes (si quieres guardar un secreto publícalo en una revista científica), siempre optimista (no hay sociedad corrupta, hay corazones corruptos), entiende que se compensa con el sistema penal, lo que no se ha sabido atajar de raíz.
    Como veis, el reflejo de la llama en la cueva. Lo mejor es que no dudéis en acudir a las próximas jornadas, que tanto aportan.

    lunes, 9 de marzo de 2015

    "Houston, tenemos un problema" o contratar un abogado

    Te ha surgido un problema y necesitas el asesoramiento de un abogado. La verdad es que nunca me he visto en la situación de necesitar los servicios de uno, así que no sé cómo buscan y encuentran normalmente el suyo las personas que requieren sus servicios, pero imagino que en este sector, como en tantos otros, funcionará mucho "la reputación" y "el boca a boca". 

    No os mentiré, hay abogados honrados igual que los hay deshonestos, porque eso no va en la profesión, va en la persona, pero hay algunas ideas que tenéis que tener en cuenta y que os evitarán "sorpresas desagradables".


    Tienes que saber que:
    • Impuestos: los servicios prestados por los profesionales soportan IGIC (IVA en el resto de territorio nacional). Yo no pregunto a mis clientes "si quieren factura o no" porque tengo la mala costumbre de querer que los servicios públicos (sanidad, educación, justicia, etc.) funcionen. Espero que vosotros no caigáis en la trampa de aceptar que os cobren sin impuestos.
    • Consulta: lo normal es que se cobre la consulta pero, en caso de contratar los servicios de ese abogado, se descuente del importe total de la minuta. Pregunta, que la vergüenza después nos hace pasar malos ratos. Y no des por hecho que tendrán datáfono o cambio: la mayoría de los abogados no lo tienen.
    • Contrato: es imprescindible que se firme un "contrato de arrendamiento de servicios" donde figure el encargo y el presupuesto, así como qué gestiones se incluyen. La mayoría de las veces es necesario la contratación de un procurador, que tiene sus propios honorarios y si no figuran en el presupuesto, os podéis llevar una desagradable sorpresa. Igualmente deberá quedar claro qué datos -groso modo- habéis transmitido al abogado, todos los documentos originales de los que le hacéis entrega y la fecha de notificación, en caso de que el encargo verse sobre un recurso o una contestación a una demanda. Para quien no lo sepa: hay que firmar todas las hojas de un contrato (si es a doble cara, por ambas) en el lateral y la última siempre lo más arriba posible.
    • Minuta: como os decía, el presupuesto debe haber quedado detallado en el contrato, así como otros extremos económicos (honorarios de otros profesionales, gastos adicionales -envío de burofax, gastos de oficina, etc.-, así que en principio la minuta no debería diferir mucho del presupuesto inicial. Existen distintos tipos de criterios a la hora de establecer los honorarios, pero normalmente suelen incluir un fijo y un porcentaje en caso de que exista alguna indemnización; también puede establecerse en función de la complejidad del caso o de las horas dedicadas al asunto. 
    • Costas: existe un concepto un tanto desconocido "la condena en costas". ¿Qué es? Normalmente cuando uno "pierde" en un procedimiento se incluye en la sentencia la condena en costas -siempre que se hayan desestimado todas sus pretensiones, que el caso no revistiera dudas y que fuera preceptiva la intervención de abogado-. Esto significa, en román paladino, que quien pierde paga los honorarios de abogado y procurador de la otra parte. No se incluyen los honorarios de los peritos ni -en su caso- las tasas judiciales. Las costas son para el cliente, salvo que en el contrato de arrendamiento de servicios se pacte lo contrario, entendiéndose entonces que se trata de una remuneración para el abogado. 
    • Asistencia Jurídica Gratuita: las personas que cobren menos del doble del salario mínimo interprofesional tienen la posibilidad de solicitar un abogado del Turno de Oficio. Se tramita directamente en el Colegio de Abogados de la Provincia. Te adelanto: los abogados del Turno de Oficio no son peores, ni se esfuerzan menos, son los mismos, pero apuntados a una lista. Ahora, no puedes elegir, será quien te toque.
    • Confianza: éste es un concepto clave entre abogado y cliente. El abogado tiene que ser una persona de tu entera confianza. Los procedimientos son largos, tediosos y vas a tener que tratar con él.
    • Responsabilidad civil: como cualquier otro profesional, los abogados somos responsables de nuestras actuaciones y respondemos por cualquier negligencia. Si no fuera algo grave, también se puede poner en conocimiento del Colegio de Abogados en el que estuviera colegiado, a fin de que, en su caso, le impongan alguna sanción disciplinaria.

    domingo, 1 de marzo de 2015

    D.E.P. ¿Y ahora qué?


    Si estás leyendo estas líneas posiblemente hayas perdido a alguien: mi más sincero pésame. Mi abuela siempre decía "todo llega y pasa". Cuando murió, me repetí muchas veces esa frase esperando que se hiciera realidad y dejara de doler. Como siempre, tenía razón, y aunque el dolor no se va, se atenúa. Sí, todo con el tiempo "pasa".

    El Derecho, sin embargo, es insensible a los dramas humanos y aún en estas situaciones se nos imponen deberes, obligaciones, plazos y sanciones en caso de incumplimiento. La vida de todos sigue, menos la nuestra que parece detenida, silente.

    Yo también he pasado por ello. Este post no pretende ayudarte a superar la situación, pero sí tengo la esperanza de hacerte un poquito más fácil el proceso y guiarte para que puedas realizar por ti mismo las gestiones necesarias y no te sobrevengan perjuicios innecesarios.

    Responderé a la pregunta que planteo: ¿y ahora qué?

    Primero he de advertirte de que esta guía es básica y que, dependiendo del caso, pueden surgir problemas, sobre todo durante la división de la herencia, que requieran de un especialista que vele por tus intereses en un procedimiento.

    ¿Qué tengo que hacer?
    • Inscripción de la defunción. Con el certificado médico de defunción, debes acudir al Registro Civil del lugar de fallecimiento e inscribirlo en el plazo de 24 horas. Es un requisito para la obtención de la licencia de enterramiento o incineración. Ten en cuenta que si el fallecido contaba con un seguro de sepelio, la compañía se hará cargo de esta gestión, así que lo mejor es notificarles inmediatamente el fallecimiento para que comiencen las gestiones.
    • Certificado de Actos de Última Voluntad. Cuando nos referimos a "actos de última voluntad" estamos haciendo referencia al testamento: existe un registro sobre los testamentos formalizados, de cuya inscripción se ocupa el Notario ante quien se otorgó. El plazo de solicitud se inicia a los 15 días del fallecimiento. Se solicita ante la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, mediante el Modelo 790, debiendo acompañar la certificación literal de defunción (original o fotocopia compulsada). El modelo podremos conseguirlo presencialmente en la Gerencia Territorial, rellenarlo allí y obtener, previo pago de la tasa correspondiente (actualmente 3'70€), en el mismo momento el certificado de últimas voluntades. Recuerda que existe la posibilidad de la solicitud vía telemática. En el Certificado se identifica al Notario, quien guarda copia del testamento, así que no te preocupes si no tienes copia.
    • Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Se solicitan mediante el mismo procedimiento y modelo que el anterior. Acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. Es importante a fin de que los beneficiarios puedan cobrar las correspondientes indemnizaciones, debiendo ponernos en contacto con las compañías aseguradoras.
    • Solicitud de baja de pensiones y/o ayudas. Si el fallecido era beneficiario de algún tipo de pensión u ayuda como la de dependencia, debemos notificarlo. No existe un plazo, pero en todo caso deberemos devolver las cantidades percibidas indebidamente, así que es mejor no demorar este trámite.

    A partir de este momento, podemos diferenciar "2 caminos", según exista o no testamento:
    • Si existe testamento, deberemos solicitar copia autorizada del mismo (no sirve la copia simple que es la que solemos "tener en casa", bien directamente ante el notario ante quien se otorgó, bien ante otro notario que solicitará la copia (esto puede ser útil si el lugar de fallecimiento no coincide con el de otorgamiento del testamento y puede evitarte desplazamientos, aunque seguramente conllevará un sobre coste). Debemos aportar el certificado de defunción y el de últimas voluntades.
    • Si no existe testamento, deberemos instar un acta de declaración de herederos "abinestato", bien ante notario (si se trata de los padres, cónyuge o hijos del fallecido), bien ante el Juzgado de Primera Instancia  (en caso de que se trate de otros familiares como nietos, sobrinos o primos, por ejemplo). En ambos casos debe presentarse en el lugar domicilio al tiempo del fallecimiento. Tanto para la declaración notarial como para la judicial necesitaremos: certificado de defunción; certificado de últimas voluntades, certificado de nacimiento de los hijos del fallecido (y de defunción de los hijos que hubieran muerto), certificado de matrimonio del fallecido; DNI del fallecido o certificado de empadronamiento a fin de acreditar el domicilio. Deberemos aportar dos testigos para que declaren sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido. Para este procedimiento es necesario un abogado cuando la cuantía de la herencia sea superior a 2.404'05€. 
    Una vez realizadas estas gestiones deberemos proceder a la "aceptación" de la herencia (se aconseja aceptarla "a beneficio de inventario") y a su división (aquí podrían surgir otros problemas para los que sí se requeriría el asesoramiento de un abogado). Recordad que podemos "repudiar" la herencia y desentendernos. Para estas operaciones necesitaremos un certificado del banco del estado de la cuenta corriente del fallecido en el momento del fallecimiento, para lo cual nos solicitarán el testamento o la declaración de herederos, y un "inventario" de todos los bienes del fallecido (una lista que refleje todos los bienes a repartir entre los herederos), con su correspondiente "avalúo" (valor monetario de los bienes). 
    • Liquidación de los impuestos. Además del Impuesto de Sucesiones, para cuyo pago se establece un plazo de 6 meses desde el fallecimiento (puede solicitarse una prórroga de otros seis, antes del quinto mes, así que estad atentos), puede que tengamos que hacer frente a otros impuestos de carácter local, como al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como "plusvalía"), que se genera cuando se hereda un bien inmueble (casa/piso/terreno) y cuyo pago deberá hacerse, también, a los 6 meses siguientes al fallecimiento (con prórroga de otros seis). Ten en cuenta que el valor a estos efectos es el catastral. Si surgieran problemas en la división de los bienes, deberán satisfacerse los impuestos a nombre de la herencia. En ambos casos, se trata de impuestos que deben "autoliquidarse", es decir, tienes la obligación de hacerlos sin esperar a que te requieran, porque si te los exigen fuera de plazo (y tienen 4 años para hacerlo), se incluirán recargos y sanciones. Si existe algún vehículo, debe tramitarse bien la baja, bien el cambio de titularidad ante la Dirección General de Tráfico.
    • Obtención de la pensión de viudedad, pensión de orfandad y otras. La solicitud deberá presentarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Existen otros tipos de prestaciones a cargo de la Seguridad Social, consúltalas. La documentación a aportar junto con la solicitud es bastante numerosa, pero en general incluye: DNI del solicitante y del fallecido; certificado de defunción; libro de familia o certificado de pareja de hecho.
    Espero que esta guía pueda serte útil en estos momentos. Parece un poco complejo, pero en la mayoría de los casos, en los que no existen problemas entre los herederos y los bienes del fallecido se reducen a una vivienda y unas cuentas corrientes, estos trámites se reducen a "dar muchas vueltas". Lo mejor es realizarlos lo antes posible.

    sábado, 28 de febrero de 2015

    28F: Día Mundial de las "Enfermedades Raras"


    ¿Qué es una "enfermedad rara"? Según la Federación Española de Enfermedades Raras es aquélla "que tiene una baja frecuencia o aparece raramente en la población. Para ser considerara como rara, cada enfermedad específica sólo puede afectar a un número limitado de la población total, definido en Europa como menos de 1 cada 2.000 ciudadanos". La Organicación Mundial de la Salud estima que existen cerca de 7.000 patologías poco frecuentes  que afectan al 7% de la población -en España a más de 3 millones de personas-. 

    1 de cada 2.000; 3 millones entre 46. Parece poco cuando hablamos de números, pero es muy diferente cuando les pones cara, nombre, familia. Es muy diferente cuando conoces las historias. Detrás de cada "número" no hay una, sino muchas personas valientes, con una fuerza de voluntad enorme, con familias y amigos comprometidos. Detrás de cada "número" hay un nombre, hay padres hermanos, abuelos... Y frente a la adversidad mantienen con mucho coraje una enorme sonrisa.

    Son Claudia, Borja, Carlota, Bruno, Guille, Lola, Pau, Jon, Javier... 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9... ¿Seguimos contando?


    Desde hace tiempo, existe una preciosa y muy importante iniciativa, Llamada solidaria, cuyo objetivo es la sensibilización e investigación de "enfermedades raras". Es muy sencillo: sólo tienes que consultar el punto de recogida más próximo y depositar tu viejo móvil. Si no existe un punto de recogida en tu localidad y quieres colaborar de forma activa, puedes solicitar tu "kit" y ellos se harán cargo de enviarte la caja y recogerla.

    Antes no entendía el significado de lo de "los días mundiales". No se trata de celebrar algo, sino de llamar la atención sobre lo que de otra manera pasaría inadvertido, porque ¿quién se va a preocupar si no de una enfermedad que sólo afecta a 5 de cada 10.000 personas? Sólo esas 5 personas y sus seres queridos. Son pocos. Yo me propuse ya hace tiempo unirme a ellos y si es sólo para hacer más ruido, que así sea.

    Hoy no celebramos que existan las Enfermedades Raras, hoy salimos al mundo y lo gritamos, con suerte nos oirán. Ellos son pocos, pero entre todos somos muchos y que no sea nuestro hermano, nuestro hijo o nuestro padre, no ha de importar: SOMOS UNA GRAN FAMILIA.

    Así que "seguiremos". ¡Sigamos!


    Esta canción se compuso con ocasión de la lucha contra el cáncer infantil, pero el espíritu es el mismo y seguro que nos prestan "su música" y la cantan con nosotros.

    Hay un gesto que lo cambia todo: que no te quedes indiferente ante los problemas de los demás. Algún día comprenderemos que lo de los demás no es "ajeno". Hasta entonces, algunos pintaremos una raya verde en nuestra mejilla para que el mundo no olvide que ese 1 de entre 2.000 importa. Nos importa.

    viernes, 27 de febrero de 2015

    Guía práctica o "cómo alimentar a la bestia"

    Con ocasión del estreno de este 2015, inauguré en el blog una nueva sección: "guía práctica". Y nace no sólo con un objetivo y por una necesidad, sino por un convencimiento personal y profesional del Estado que quiero.

    Orientada a usuarios no pertenecientes al mundo jurídico, pretende ser una herramienta con la que un particular -tú- sea capaz de realizar las gestiones básicas que le atañen sin recurrir a un especialista. 

    Tanto en nuestra vida personal como profesional interactuamos con la Administración. Y no podía ser de otra forma: lo abarca todo. Pero es que, además, cada vez resulta más complicado, tanto que para trámites y gestiones que debería poder realizar uno mismo, al final nos vemos en la obligación de contratar los servicios de un profesional. Pero esto no tendría que ser así: nosotros -los administrados- deberíamos tener la posibilidad de relacionarnos con la Administración sin intermediarios y sin la sensación de que vamos a terminar siendo "engullidos". Al final la Administración se ha convertido en un "monstruo" con un apetito imposible de saciar. "Intentarlo" no es suficiente: hay que hacerlo y hacerlo bien, porque si no, no es que te vayan a requerir para que subsanes el error cometido, sin más, es que te impondrán una sanción e intereses, a veces incluso cuando se trata de simples errores formales sin implicaciones económicas.

    Y esta realidad no está bien. Yo, como abogada, no estoy para "sangrar" ni "aprovecharme" de personas en situaciones de necesidad, estoy para prestar un servicio que ellas no puedan suministrarse por sí mismas. Esa es mi labor. Y como administrada, no creo que deba imponérseme la obligación de contratar a profesionales para gestiones que debería poder realizar una.

    Con ese objetivo -que podamos realizar las gestiones por nuestra cuenta-, surgido de una necesidad -que un ciudadano no se vea obligado a recurrir a un profesional- y por un convencimiento personal -que la Administración está para servir al ciudadano y no al revés- surgen estas guías prácticas.

    Espero que le sirvan de ayuda.

    jueves, 26 de febrero de 2015

    El interrogatorio o "cómo diagnosticar lupus"


    Trae causa de: esta mañana, 26 de febrero de 2015, he asistido a una jornada en el ICATF sobre "el interrogatorio" impartida por Jordi Estalella del Pino

    ¿Por qué el diagnóstico médico?, os preguntaréis. Pues porque con mucho sentido del humor (ha conseguido mantenernos atentos durante las tres horas que ha durado el curso), y usando como ejemplo al protagonista que da nombre a la serie de televisión "House", nos ha ofrecido una serie de herramientas para obtener del interrogatorio (en sentido amplio, tanto de parte como de testigos) la información que nos interesa, además de para intentar dominarlo en la medida de lo posible. 

    Y es que si algo podemos copiar de este irreverente médico es su forma de "interrogar" a sus pacientes para obtener la información necesaria a fin de proceder a un buen diagnóstico. Los abogados, salvando las diferencias, hemos de hacer lo mismo, pues una información errónea (del propio cliente en la preparación del procedimiento o de un testigo en el acto de la vista) puede conllevar desastrosas consecuencias.

    Decía Jordi -parece una tontería, pero al ser un "compañero" una se siente en el derecho de tratarlo con menos formalidad, además del tono cercano que ha mantenido durante todo el curso- que el hecho de que los abogados tiendan a proponer demasiados testigos obedece, normalmente, a dos razones:
    • una escalada bélica entre las partes a fin de ocupar una posición, al menos, de "igualdad de armas";
    • el temor al cliente: muchos abogados no asumen realmente la dirección técnica del pleito, descargando la responsabilidad en el cliente (bien por exceso o por defecto, "si pierdo, que no sea por no presentar al testigo que me había recomendado aunque no lo crea necesario").
    Así que nos ha retado a hacer lo que él ha llamado "el viaje de House", porque dentro de todos nosotros hay un House dispuesto a salir. Os animo a que lo hagáis conmigo.

    Pero antes de entrar en materia, ¿quién es Jordi Estalella? Según la descripción que hace de sí mismo en su página web, parece una persona polifacética, pero puedo atestiguar de primera mano que es buen comunicador y cercano. Según explica en su última publicación en el blog, ha abandonado la abogacía, por su falta de "vocación".

    "Entiendo la vocación como la "llamada por encantamiento" que describía Julián Marías, una voz irresistible que atrae hacia la realización de un fin o cometido. Nunca he sentido, a mi pesar, esa predestinación y admiro a los profesionales que trabajan en la consecución de logros inspirados por aquella vocatio. El caso es que me siento atraído por las más variadas disciplinas y la filosofía, historia, economía, ciencia o psicología podrían satisfacer mi curiosidad intelectual y el aprendizaje constante y sistemático de sus principios rectores y la aplicación de las técnicas propias de cualquiera de esas disciplinas devenir mi profesión. Volviendo a la descripción del discípulo de Ortega, quizás es lo mío un caso de múltiples vocaciones".
    Sólo cabe desearle mucha suerte y felicidad en esta nueva etapa que comienza.

    ¿En qué consiste, pues, el "viaje de House"? Hemos de diferenciar tres bloques:
    1. Estrategia.
    2. Preparación de los testigos.
    3. Interrogando -en gerundio-.
    I. ESTRATEGIA.-

    En este punto nos detenemos en tres preguntas: ¿por qué?, ¿qué? y ¿quién?. Las dos primeras se definen en función de "los objetivos" (tendremos que determinar cuáles son y cómo llegar a ellos) y la tercera en función de la fiabilidad de los testigos.

    A) Qué preguntas hacer. 

    A este interrogante se responde mediante dos procedimientos:
    • Preparando el interrogatorio.
    • Preparando el informe final.
    Nos animaba Jordi a utilizar éste último ya que es el que dibuja una visión general, un mapa que nos permite contrastar los hechos con las preguntas. En todo caso, una preparación eficaz de un interrogatorio incluiría la definición de 4 ó 5 hechos básicos que hemos de probar  (el esqueleto de un juicio). Y es que, según nos decía, "el 30% de las preguntas sobran en un interrogatorio". ¿Y eso qué provoca? Que aburramos al "tercero imparcial" y, ya lo decía Cicerón en su obra "Bruto", hay que excitar las pasiones de su Señoría. ¿Cuál es la mayor pasión de un Juez actualmente? El tiempo. Propongámonos no aburrir al Juez con preguntas impertinentes, que no llevan a ningún sitio. Y para ello es indispensable haber definido nuestro objetivo. Procuremos enfocarnos, porque mientras los abogados somos bombillas que dispersamos la luz, lo que un juez quiere es un láser.


    HECHOS A PROBAR
    PREGUNTAS
    Hecho 1
    -     P1
    -     P2
    Hecho 2
    -     P1
    -     Pn

    ----------------------------------------------
    INCISO: la síntesis es el antídoto de la memoria -y no nos referimos a la "mala memoria", sino al funcionamiento normal de la misma- (también la del Juez), nos decía Jordi, porque no podemos atender a una explicación y pensar sobre ello a la vez que recordamos lo que hemos escuchado anteriormente: cuanta más información demos, más se perderán las ideas principales. De ahí la importancia de identificar los hechos principales (también nos servirá a nosotros a la hora de seguir el hilo conductor, por supuesto).
    ----------------------------------------------

    B) Selección de testigos.

    Para este importante aspecto, Jordi nos ha planteado un "test" que debería superar un testigo para que nos planteemos proponerlo en un procedimiento:


    PREGUNTA GUÍA
    PUNTOS
    1º) ¿Es un testigo directo? (vs. testigo de referencia)
    1
    2º) ¿Puede acreditar hechos concretos? ¿Cuáles?
    0
    3º) ¿Me perjudica si no presta declaración? ¿En qué?
    0
    4º) ¿Está libre de compromisos?
    1
    5º) ¿Carece de puntos débiles? ¿Cuáles son?*
    1
    ÍNDICE DE FIABILIDAD
    3


    * Los "puntos débiles" de un testigo son la comunicación (atenderemos a su fluidez) y su credibilidad (a la percepción de credibilidad).

    Para "superar" el test, los testigos deberían sacar al menos un 3, pero siempre hemos de preguntarnos, si existen otros medios de prueba que acrediten el hecho que el testigo puede probar, si me perjudicará que no preste declaración, porque si no es así, posiblemente sea prescindible. No debemos introducir medios probatorios que puedan desvirtuar un hecho que queda probado por un documento auténtico, por ejemplo.


    II. Preparación de los testigos. 

    Hay que comprender cómo funciona la memoria para saber cómo conseguir extraer información a una persona. No será nuevo para vosotros, como tampoco lo es para mí, el hecho de que las personas al codificar la información lo hacemos con nuestros propios filtros (creencias y prejuicios). Es lo que se llama "errores de codificación". Además, cada vez que una persona "recupera" ese recuerdo, lo modifica y guarda una versión distinta. Los abogados no podemos influir en esa primera codificación del recuerdo, pero sí en la recuperación (tanto positiva como negativamente). Y es que, ¿qué es una pregunta? Sí, es la unidad mínima con la que construimos nuestro interrogatorio, pero una pregunta es un estímulo audiovisual. Según la forma en la que las planteemos podremos influir -estimular- al interrogado.

    A) Obtención de información. 

    Muchas veces cometemos errores en la petición de información desde la primera entrevista (ya sea el cliente o un testigo). Una petición correcta de información consistiría en un relato libre por parte de nuestro interlocutor, en el que nosotros podríamos participar mediante preguntas abiertas (ya se explicará más adelante qué son) o con fórmulas tipo "perdone, a ver si le he entendido bien, ha dicho que...". Es muy importante no realizar preguntas cerradas ni cortar el hilo narrativo del relato pues puede ser que el cliente/testigo intente adaptar la respuesta en un mecanismo inconsciente de aceptación o que con la interrupción se deje algún dato importante. 

    Así pues, hagamos nuestro el proverbio que dice: "el gran Arquitecto del Universo hizo al hombre con dos orejas y una boca, para que escuche el doble de lo que habla". Y respetemos los silencios, que muchas veces son necesarios para realizar conexiones, recuperar datos, establecer ideas...

    B) Orientar y condicionar.

    Hemos de tener en cuenta las siguientes ideas:
    1. Auto-aprendizaje (vs. aprendizaje). No hemos de sustituir el relato del cliente/testigo por nuestro relato. Podremos realizar un condicionamiento positivo, enfatizando algunos hechos sobre otros, pero el cliente/testigo ha de declarar sobre lo que ha auto-aprendido (su versión de los hechos), no sobre una versión distinta que tenga que aprender. Por eso el mejor testigo es siempre el que dice la verdad.
    2. "Tentetieso" (o boomerang). Establezcamos coordenadas de espacio-tiempo a las que el testigo pueda recurrir si en el acto del juicio se pone nervioso o pierde el hilo ("usted cuéntelo tal como me lo ha contado hoy a mí"; "si se pone nervioso, vuelva a lo que me ha contado hoy aquí"). En momentos de estrés las personas recurren a lo gráfico, a lo simple.
    3. Noes y síes. Hay dos cosas que nunca se deben hacer: enfrentarse a alguien en el acto del juicio (ya sea el Juez o el abogado contrario) y mirar al abogado propio. Y en el lado contrario, hay dos cosas que siempre hay que hacer: contestar verazmente a las preguntas fáciles, pues tienen un efecto higiénico (mientras que mentir sólo minará la credibilidad del testigo) y que ante una duda siempre hay que solicitar que te repitan la pregunta. Parecen perogrulladas, pero es necesario explicárselo a un cliente/testigo.
    4. Explicación del escenario, la obra y los autores. Es necesario "avanzar expectativas". No debemos colocar a un testigo en una situación desconocida, que sólo puede incrementar su nerviosismo. Hacerle una composición de cómo es la sala, dónde debe sentarse, a quién se va a encontrar, cuál va a ser el orden de intervención... 
    5. Encontrar su dirección de motivación. Aquí hay que tener un cuidado especial con los testigos demasiado motivados (compañeros de trabajo, amigos, etc.). Han de tener en cuenta que la relación de amistad no implica un interés especial en el resultado del pleito (evitemos respuestas).
    III. INTERROGANDO.

    A) Tipos de preguntas. 

    Encontramos tres tipos de preguntas:
    • Preguntas abiertas. Comienzan por un pronombre interrogativo y con ellas nos exponemos a una respuesta abierta. Son útiles al comienzo de un interrogatorio (preguntas paracaídas), para obtener información de contraste y datos periféricos. Este tipo de preguntas dan más tiempo de respuesta al interrogado.
    • Preguntas cerradas. Son aquellas que ofrecen un número finito de respuestas. Las mejores son las tipo binomio (sí/no - frío/caliente - alto/bajo). Nosotros definimos el abanico de respuestas y hemos de utilizarlas cuando queramos obtener un compromiso del testigo. Ese compromiso puede coincidir o no con el que nosotros buscábamos, pero puede contrastarse con otros medios de prueba o las declaraciones de otros testigos, evidenciando una falta de coherencia. Y es que un interrogatorio realista es aquel en el que conseguimos minar la credibilidad de un testigo propuesto por la parte contraria. Este tipo de preguntas someten al interrogado a un mayor estrés puesto que el tiempo de reacción que tiene es menor.
    • Preguntas sugestivas. Con ellas se busca una información subuyacente. Pueden ser útiles, pero con frecuencia el juez no capta el objetivo de las mismas y puede calificarlas de inoportunas. Siempre podemos explicar cuál es ese objetivo.
    B) Sintaxis.

    Hemos de utilizar en nuestras preguntas una sintaxis fácil, simple, pues las preguntas complejas, en las que utilizas relativos, oraciones subordinadas u otras fórmulas gramaticales complejas dan más tiempo al testigo y terminan "liando al juez".

    No es conveniente utilizar partículas como "puede recordar", pues el interrogado tiende a utilizar en sus respuestas las mismas perífrasis utilizadas en las preguntas, consiguiendo dominar el interrogatorio.

    C) Orden.

    Existen, básicamente, dos métodos a la hora de realizar un interrogatorio: el cronológico y el material. Si utilizamos preguntas encadenadas, el interrogado puede prever las siguientes y le estaremos otorgando mayor seguridad y tiempo de reacción (hemos de tener en cuenta que el abogado contrario, que utiliza el mismo método, habrá preparado a su testigo -avanzando expectativas-). Es por ello útil hacer "saltos" en el tiempo o en la materia (teniendo siempre definidos los objetivos).

    D) Fases.

    Existen tres fases en un interrogatorio: la extracción (utilizaremos preguntas abiertas), el cierre (utilizaremos preguntas cerradas) y la refutación.

    E) Respuestas y defensa.


    RESPUESTA
    DEFENSA
    Contraria
    -       Confrontarla.
    -       Evidenciarla.
    Anclaje
    (no sé, no recuerdo,
    no estoy seguro)
    -       Evitar sugerirla.
    -       Dudar de su capacidad.
    -       Postergarla.
    Evasiva
    (hace tanto tiempo,
    eran “trabajillos”)
    -       Centrar la pregunta.
    -       Requerir un sí o un no.
    Su historia
    -       Recuperar el control.
    -       Centrar la pregunta.

    F) Ayudando al interrogado.

    Cuando nuestro interrogado está "metiendo la pata" tenemos varias opciones, dependiendo de quién esté realizando las preguntas:
    • Si somos nosotros, utilizaremos la técnica del SOS: sonreír para que se tranquilice y aportarle seguridad; orientarle mediante preguntas cerradas; suspender el interrogatorio si no nos conduce a nuestro objetivo.
    • Si quien pregunta es el abogado contrario o el juez, sólo tenemos una opción: interrumpir. Habremos de buscar y defender un argumento que nos permita la interrupción del interrogatorio y con ello el bucle en el que se haya visto envuelto nuestro cliente/testigo.
    ---------- . ----------

    Hasta aquí un resumen de lo que ha sido una brillante exposición de cómo realizar un interrogatorio, salpicado de humor, risas, anécdotas y ejercicios. Recordad que yo soy testigo directo, vosotros de referencia y mis recuerdos están codificados según mis creencias y mis prejuicios, así que nunca podrá ser un fiel reflejo de las palabras de Jordi Estalella. No pretende serlo tampoco. Podéis acudir directamente a "la fuente", pues tiene publicado un libro: "El abogado eficaz".