Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derecho Penal. Mostrar todas las entradas

martes, 1 de diciembre de 2015

Abrir la puerta para abrir la mente

Trae causa de: el pasado viernes 27 acudí a una conferencia en la Facultad de Derecho de la ULL, "criterios político-criminales básicos sobre el Derecho penal del consumo", a cargo del Dr. Juan José González Rus, Catedrático de Derecho penal de la Universidad de Córdoba.

El Derecho penal no es mi rama preferida, pero, no obstante, además de que creo que es importantísimo que un abogado tenga una idea general del estado del Derecho -y este tipo de eventos nos acercan a aspectos teóricos y disquisiciones en los que no nos detenemos normalmente-, me pareció interesante el tema y el ponente. Puedo asegurar que no decepcionó y que las más de dos horas que duró la conferencia pasaron como un suspiro a esta asistente.

Parece ser que en principio esta actividad había sido diseñada como un seminario dirigido a los miembros del Departamento de Derecho penal y que, finalmente, decidieron hacerlo accesible a alumnos y terceros. Sólo siento que no se comunicase al ICATF para que pudiera informar a los abogados tinerfeños que estamos siempre pendientes de este tipo de iniciativas y ávidos de acciones formativas.

Paso pues a hacer una breve reseña de lo comentado en la conferencia, con el aviso expreso de que las conclusiones que comparto han pasado por el filtro de alguien ajeno al entorno académico, por lo que este post no pasa de ser el reflejo de la llama en en la pared de una cueva. Siempre es mejor acudir personalmente y empaparse de primera mano.

viernes, 13 de marzo de 2015

Jornadas sobre corrupción


Con ocasión de las Jornadas sobre "delitos relacionados con la corrupción", organizadas por ICATF los días 12 y 13 de marzo, varios especialistas de la más alta categoría han compartido con nosotros diversos aspectos como la responsabilidad de las personas jurídicas, la contratación pública, los delitos urbanísticos, la regularización tributaria, las garantías procesales en las macrocausas, la responsabilidad de las sociedades públicas y sus consejeros o la responsabilidad profesional -de los abogados- en el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

Tengo que alabar la talla de los ponentes invitados: era altísima. Para que os hagáis una idea, nos han acompañado estos días, entre otros: 
  • D. José Ramón Navarro Miranda, Presidente de la Audiencia Nacional;
  • D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, Abogado especialista en delitos fiscales; 
  • D. Víctor Moreno Catena, Abogado y Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid -qué gusto da poner "cara y voz" al libro de Derecho Procesal-; 
  • Dª Mª Concepción Ordiz Fuertes, Abogada del Estado -Jefa Adjunta del Servicio Jurídico; 
  • D. Anotnio del Moral García, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo; 
  • D. Javier Zaragoza Aguado, Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.
Siento no poder realizar un resumen de estas jornadas y no lo hago, simplemente, porque, aunque he tomado buena nota de la mayoría de lo compartido, sería un atrevimiento por mi parte y no conseguiría reflejar fielmente el contenido de las intervenciones.

Sí me gustaría destacar algunas ideas, más de política legislativa que de técnica jurídica, que han surgido y se han debatido. Una muy importante: ¿es el derecho penal un arma eficaz para luchar contra la corrupción? El primero en introducir la idea ha sido D. Antonio del Moral García quien afirmaba que pedir a la justicia penal que acabe con la corrupción es pedir peras al olmo. D. Javier Zaragoza Aguado matizaba que desde luego el derecho penal es la última línea de defensa y en ese sentido tiene actuar y hacerlo bien. Todos han coincidido en una crítica generalizada: las macrocausas. Decía D. Víctor Moreno Catena que corren malos tiempos para las garantías y que la persecución penal tiene que realizarse con el respeto escrupuloso de las garantías constitucionales, porque el Estado se legitima en la medida en que respeta los derechos de los ciudadanos. 

Y enlazamos con las dilaciones del enjuiciamiento de algunos delitos, derivados precisamente del tamaño desorbitado de la causa. Y es que, ¿son necesarias las macrocausas? En algunos casos sí y en otros muchos no, decía el Catedrático de Derecho Procesal. Entiende que carece de lógica procesal y punitiva intentar agotar ad nauseam la investigación, porque ello no conduce a una situación más beneficiosa, sino que convierte en eterno e inmanejable el procedimiento. Pero no sólo se resienten "los tiempos". Los principios que rigen el proceso penal se quiebran, como el de inmediación -¿cuando el acto de la vista dura hasta dos años se puede hablar de "unidad"? 

Como siempre que "juntamos" a un abogado y un fiscal en una sala, ha surgido el debate sobre las garantías irrenunciables vs. la eficacia del proceso penal. El sistema penal ha sido muy ineficaz, decía D. Antonio del Moral García, y afirma que la inevitabilidad de las penas disuade más que su gravedad. Sin embargo, el legislativo responde ante la demanda social con un incremento de las penas, no dotando de más medios a la Administración de Justicia.

Coincidían todos, sin embargo, en la importancia de la coherencia del sistema y de la seguridad jurídica.

Habrá que tener cuidado, que como afirma D. Cristóbal Martell Pérez-Alcalde, las normas jurídicas las carga el Diablo.

Otras frases célebres que nos han dejado estas Jornadas:
  • El Estado no abraza, estrangula y Pepe el frutero tiene que tener un sistema de prevención, decía Dª Concepción Ordiz Fuertes, que ha tratado el tema de "la responsabilidad de las sociedades públicas y de sus consejeros; sistemas de prevención de riesgos". Y es que nuestro ordenamiento jurídico está sufriendo cambios estructurales. Aquel principio que recoge el aforismo societas delinquere non potest, ha quedado totalmente superado. Para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica hemos de prestar especial interés a los planes de prevención, que pivotan sobre dos ejes: el órgano de control y "el manual". Una muy interesante exposición, con un lenguaje muy claro y con ideas y soluciones. Vamos, que "se ha mojado", concluyendo su intervención con la expresión "transparencia y buen gobierno".
  • Hay algunos tan empeñados en parecer honestos que están dispuestos a serlo, decía D. Antonio del Moral García, quien en el tono jocoso que acostumbra, haciendo uso de múltiples ejemplos, anécdotas y chistes (si quieres guardar un secreto publícalo en una revista científica), siempre optimista (no hay sociedad corrupta, hay corazones corruptos), entiende que se compensa con el sistema penal, lo que no se ha sabido atajar de raíz.
Como veis, el reflejo de la llama en la cueva. Lo mejor es que no dudéis en acudir a las próximas jornadas, que tanto aportan.

miércoles, 23 de abril de 2014

Escritos de defensa


Trae causa de: en un procedimiento penal, concluida la Instrucción y presentados los escritos de acusación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, llega el momento de preparar el escrito de defensa.

-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III


Título Primero


Art. 649. "Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso"

Art. 650. "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  3. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  4. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  5. Las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
  1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
  2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad".
Art. 651. "Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. (...)"

Art. 652. "Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. (...)"
-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-

Quienes estén familiarizados con el proceso penal sabrán que los escritos de defensa suelen reducirse a "se niega la correlativa". ¿Qué quiere decir? Que se manifiesta la no conformidad con las "conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación" de la acusación, pero sin consignar los puntos de divergencia, vamos, que no dice nada.

Dependiendo de con quién hables, la opinión al respecto de este tipo de escritos de defensa es muy distinta:
  • Para el Ministerio Fiscal la "falta de sustancia" va ligada a la poca preparación por parte del Abogado defensor, quien, al no haberse estudiado la causa, no es capaz de dar una "versión alternativa" de los hechos.
  • Para los Abogados, en general, el imputado no tiene que colaborar con el Ministerio Público y cualquier dato de importancia o interés se deja para el acto del juicio oral: ofrecer una versión alternativa supone "enseñar las cartas al oponente".
Me parece que esta concepción del proceso penal, no como un medio de averiguar la verdad, sino como una forma de probar a toda costa "nuestra realidad", está viciada, sobre todo por parte del Ministerio Fiscal, porque, obviamente, el abogado defensor tiene que velar por el interés de su cliente, aunque sea culpable. Se concibe al Fiscal como "el acusador", no como quien vela por la Justicia, que no tiene por qué coincidir siempre con "acusar".

Como todos, en Derecho Procesal Penal estudié la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo 1 recoge: "el Ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Pero es que, además, "por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan" (art. 6).

Esto que os transcribo, no tiene ninguna aplicación práctica: en el día a día, los Fiscales acusan aun cuando saben que la persona sentada en el banquillo es inocente. Es triste, pero es cierto. He asistido a juicios en los que la prueba -aplastante- determinaba la falsedad de los hechos imputados, pero, aún así, el Fiscal, mantiene la acusación, eso sí, renunciando a la práctica de las pruebas propuestas por su parte. Tengo que decir que me sorprendió muchísimo. 

Me imagino que al final, esta idea del Fiscal como un acusador implacable, a veces inaccesible, determina que los abogados defensores "no se mojen" y dejen para el acto del juicio oral cualquier medio de prueba que pueda acreditar la inocencia de sus clientes, porque la puesta en conocimiento de dichas circunstancias al Ministerio Público no va a conllevar la retirada de la acusación.

No digo, ni mucho menos, que los profesionales que integran el Ministerio Fiscal sean negligentes en la realización de su trabajo; seguro que hay de todo, como en todos sitios, y la carga de trabajo que tienen, unida a la falta de medios, sólo puede ir en detrimento del tiempo que dedican a cada caso. Quizá, no obstante, debería revisarse el concepto del Fiscal y garantizar que la acusación no se ejerce contra personas que, a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, son inocentes, porque el principio de legalidad lo exige así.

Conclusiónen fin, ¿"niego la correlativa"?. No, daremos una versión alternativa, que no se puede pretender que sólo cambien los demás. Y, además, tengo la esperanza de que con la verdad sea suficiente.