lunes, 25 de mayo de 2015

El "a-b-c" ante un despido. ¿Y ahora qué?


Si buscas "despido" o "despido improcedente" en Google, tendrás a tu disposición cientos de miles de páginas... Pero, ¿qué es lo que realmente necesitas saber ante un despido? Sólo cinco cosas básicas que te vengan a la cabeza en ese momento.

Para ello he elaborado una "guía". No recoge todos los aspectos de un despido, sólo lo más urgente, lo inmediato.

  • ¿Debo firmar la notificación del despido? Si te pones tan nervioso que no puedes ni pensar, no firmes nada. Simplemente te lo notificarán a tu domicilio. En cualquier otro caso, lee detenidamente el documento. En principio, tu firma en un documento unilateral de la empresa sólo acreditará su recepción. Pero cuidado porque muchas veces se incluye una fórmula tipo "se hace entrega en este momento de la cantidad de...". No caigas en la trampa. Firma "no conforme" y añade "no se recibe ninguna cantidad en el momento de la firma", si es que es ese el caso y escribe siempre de tu puño y letra la fecha y hora.

  • Me lo han dicho de palabra, ¿qué hago? Remitir inmediatamente -ese mismo día a ser posible- a la empresa un Burofax, relatando los hechos y exigiendo la notificación del despido por escrito o la readmisión.

  • ¿Cuánto tiempo tengo? Tienes 20 días para interponer una papeleta de conciliación ante el SEMAC -Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación- y la consiguiente demanda Así que no te lo pienses mucho. ¿Y si pasan esos 20 días ya no puedo hacer nada? No. Así de tajante. Además, ten en cuenta de que la presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo durante 15 días, pasado ese plazo sin que se celebre continua el cómputo por lo que reste de los 20 días iniciales. El plazo de 20 días se inicia al siguiente a la notificación del despido, teniendo en cuenta sólo de lunes a viernes y siendo hábil el mes de agosto.

  • ¿Necesito un abogado? No es obligatorio que contrates un abogado. ¿No? No. Te lo digo para que lo sepas. Ahora, no te recomiendo que inicies el procedimiento sin uno. No, la wikipedia no es suficiente, ni una consulta anónima en una página web. Llegado el momento hay que redactar una demanda y aportar pruebas que fundamenten los hechos, buscar jurisprudencia, etc. Y no es que esté barriendo pa' casa. Es que la cosa tiene su intríngulis.

    • ¿Cuánto puede costarme el abogado? Los procedimientos por despido son relativamente baratos porque normalmente el abogado te cobrará un fijo bajo y un porcentaje sobre la indemnización. ¿Y si no gano no me cobra más? No, pero cualquier extremo ha de quedar plasmado en el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios. Es importante tener en cuenta, sobre todo actualmente en que cuando finalmente dicta la sentencia declarando el despido improcedente, la empresa suele estar en una situación de insolvencia, que ese porcentaje suele ser sobre la indemnización "teórica", no sobre lo que termines cobrando y además, tampoco cuando efectivamente la cobres tú. Así que ten en cuenta estos aspectos para no llevarte una sorpresa.

    sábado, 2 de mayo de 2015

    Subsidiación del préstamo hipotecario o cómo dejarte en la estacada

    Trae causa de: se ha pasado por mi despacho una nueva clienta con un caso interesante y que viene determinado por los recortes que se han venido produciendo como consecuencia de la crisis. Ella, como tantos otros, solicitó y le fue reconocido el derecho a la subsidiación de un préstamo convenido para la compra de una vivienda de protección oficial en 2008, pero ahora le han denegado la prórroga.

    Esquemáticamente la situación es la siguiente:
    • El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda (B.O.E. 13/7/2005), establecía una serie de ayudas, entre ellas "la subsidiación de préstamos convenidos". En el caso de que los ingresos familiares no excedieran de 2'5 veces el IPREM, el plazo máximo era de 10 años, concediéndose inicialmente por 5 años y estableciéndose una prórroga de otros cinco, con la condición de que el ciudadano solicitara la ampliación en el quinto año y acreditase el mantenimiento de las condiciones económicas.
    • El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, en su art. 35, establecía que a partir de su entrada en vigor se suprimían las ayudas de subsidiación de préstamos contenidas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, y que no se reconocerían aquellas solicitudes que estuvieran en tramitación y que no hubieran sido objeto de concesión.
    • La Ley 4/2013, de 4 de junio, en su Disposición Adicional segunda, establece que se mantendrán las ayudas que se vinieran percibiendo, pero que se suprimen y que no se admitirán nuevos reconocimientos, ni renovaciones, prórrogas y subrogaciones.
    Hay que añadir que contra esta Disposición Adicional Segunda se planteó un recurso de inconstitucionalidad, admitido a trámite.

    Ahora mismo el problema se está planteando para las personas que solicitaron la prórroga y se les deniega en virtud de esta última modificación. ¿Cuáles son las expectativas?