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Mostrando las entradas etiquetadas como Civil

Los mínimos en un contrato de arrendamiento de vivienda

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¿Estás pensando en arrendar una vivienda, el arrendador te ha puesto un contrato delante y no sabes si está bien o no? Si son muchas las dudas, lo mejor es consultar con un profesional, quien seguramente podrá resolverlas en una sola consulta y por un precio ajustado. Firmar un contrato con la tranquilidad de conocer tus derechos y obligaciones es muy importante, sobre todo porque puede evitarte problemas innecesarios, además de colocarte en una situación de igualdad. Normativa: los contratos de arrendamiento están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos , recientemente modificada. La Ley establece unos mínimos y las cláusulas que la contradigan en perjuicio del arrendatario -tú- se tienen por no puestas. Así que no hay que tener miedo. Duración mínima:  se puede establecer el plazo que sea, pero si es inferior a tres años, el contrato se prorrogará forzosamente por plazos anuales hasta los tres, salvo que el arrendatario -tú- manifieste con 30 días de antelación su deseo d...

Las Disposiciones Transitorias de la LAU o el fin de los contratos de arrendamiento de local de negocio de renta antigua*

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* Sólo para los contratos de arrendamiento de local de negocio en el que el arrendatario sea persona jurídica y en algunos casos cuando sea persona física. Última noticia, última noticia...  Sí, se extinguen por fin los contratos de arrendamiento de local de negocio de "renta antigua". ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Cuándo? Pues en virtud del contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos .  Ya, ya sé que nadie se lee las disposiciones adicionales, transitorias y finales, aunque deberíamos. Como todos sabréis, la LAU se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor el 1/1/1995. ¿Y qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad? Una pregunta estupenda. La LAU de 1994 estableció unas Disposiciones Transitorias de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, de manera que éstos se fueran extinguiendo de forma paulatina, según se tratase de arrendamiento de vivienda o de local de negoci...

Uso eficaz de la exposición de lo argumentativo o "no te vayas por los cerros de Úbeda"

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Trae causa de :  el pasado martes 1 de julio celebré mi primer juicio verbal en la jurisdicción civil, como consecuencia de la oposición a un monitorio. Iba por la parte demandada. Se trataba de una reclamación de cantidad, instada inicialmente mediante un monitorio, consecuencia de un contrato de mantenimiento de un ascensor: una empresa instaba el pago del precio de tres facturas (una parcial) y dos por el importe total. Contábamos como prueba con una secuencia de mails en los que el Delegado de la mercantil le indica a mi cliente que con el pago de una cantidad (con expresión de las facturas que incluía el pago y entre las que se encontraba la que nos reclaman ahora, pero por un importe inferior) se salda la deuda y se comprometen a no realizar reclamaciones por facturaciones posteriores a fecha 15/6/2012. Los correos electrónicos datan de entre abril y junio de 2013, momento en el que se satisface tal "finiquito". Durante la preparación de este caso he encontrado algunos...

A ver "si cuela". Y coló

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Trae causa de : me a través de mi madre (las madres son una fuente continua de clientes semi-gratuitos, porque no " hay mejor abogado que mi hija " pero como es amiga y conoces las circunstancias personales el corazón no puede mas que ablandarse y eso siempre trasciende a la minuta) una mujer luchadora y estupenda cuya ex pareja la dejó hace unos años con dos hijos y un montón de deudas. Ella sola había interpuesto el correspondiente monitorio por una de las deudas en las que existía, a Dios gracias, un documento de reconocimiento de deuda con un compromiso de pago mensual. Ante la incomparecencia del deudor se había dictado Decreto por la Sra. Secretaria dando por terminado el proceso monitorio. Mi clienta, que fácilmente podría hacer de guía en los Juzgados, insta el despacho de ejecución y se encuentra con que, al ser la cuantía superior a 2.000€ necesita un abogado y un procurador (art. 816.2 en relación con el art. 539.1 LEC). Y aquí entro yo. Entre la documentación qu...