Ni tu agosto ni mi agosto: cómo se reparten (de verdad) las vacaciones de verano en la custodia compartida
Si os suena, seguid leyendo, porque no es un caso raro. Es, más o menos, el caso de todos los meses de junio.
Lo primero: mirad el convenio. Sí, ese que firmasteis y que probablemente no habéis vuelto a abrir. La mayoría de los convenios reguladores y sentencias dicen algo sobre las vacaciones escolares. Lo habitual es que julio y agosto se repartan por mitades o por quincenas y que se establezca quién elige primero en caso de desacuerdo: el padre en los años pares y la madre en los impares, o al revés. Muchos fijan incluso una fecha límite para comunicar la elección. El 30 de abril, el 15 de mayo o cualquier otra que, por supuesto, suele recordarse cuando los vuelos ya han subido.
Si vuestro convenio lo regula con claridad, la respuesta ya la tenéis: se cumple lo pactado, guste más o guste menos. El convenio aprobado judicialmente no es una declaración de buenas intenciones ni una recomendación para cuando todo va bien. Es una resolución cuyo cumplimiento puede exigirse ante el juzgado.
¿Y si no dice nada? ¿O dice algo tan genérico que, en la práctica, no resuelve nada? Aquí empieza la parte incómoda. Si no hay una regla de preferencia y ninguno de los dos cede, ninguno puede imponer sus fechas al otro. Y quiero subrayar lo de ninguno.
Llevarse a los niños en las fechas que a uno le convienen porque ya tenía los vuelos comprados no es una solución. Es un problema nuevo. Lo mismo ocurre con contratar un campamento, reservar un hotel o comprometer a toda la familia antes de haber cerrado el reparto. Tener una reserva no convierte una decisión unilateral en un acuerdo.
Cuando existe un régimen vacacional establecido y uno de los progenitores lo incumple, puede iniciarse una ejecución de sentencia. El artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé mecanismos para exigir el cumplimiento de las medidas familiares y, en determinados casos, incluso la imposición de multas coercitivas. Además, los incumplimientos reiterados no suelen ayudar demasiado si en el futuro hay que solicitar una modificación de medidas.
¿Entonces qué se hace?
Primero, proponerlo por escrito. Un correo o un mensaje con fechas concretas, una explicación breve y, a ser posible, alguna alternativa razonable. Por escrito no necesariamente porque desconfiéis —aunque a veces también—, sino porque evita malentendidos y permite acreditar que se intentó llegar a un acuerdo. En el juzgado, las conversaciones que nadie puede demostrar tienen una vida bastante corta.
Segundo, valorar una mediación familiar. En muchos casos, el problema no es que falte una norma. Es que nadie quiere ceder porque ceder parece perder. La mediación puede ayudar a ordenar fechas, necesidades y alternativas sin convertir el verano en un procedimiento judicial. Suele ser más rápida y, sobre todo, menos desgastante. Y esto lo digo por experiencia: los acuerdos que salen de ahí suelen cumplirse mejor que los impuestos.
Tercero, acudir al juzgado si no hay forma de desbloquear el conflicto. El cauce dependerá de cuál sea exactamente el problema. Si uno de los progenitores está incumpliendo un reparto vacacional ya establecido, podrá valorarse una ejecución de la resolución.
Si el desacuerdo afecta a una decisión concreta dentro del ejercicio de la patria potestad —por ejemplo, apuntar a los niños a un campamento o tomar determinadas decisiones relacionadas con un viaje—, cualquiera de los progenitores puede acudir al juzgado al amparo del artículo 156 del Código Civil. El juez oirá a ambos progenitores y también a los hijos cuando tengan suficiente madurez y, en todo caso, si son mayores de doce años. Después atribuirá a uno de los dos la facultad de decidir sobre esa cuestión concreta. No se trata de que el juez organice las vacaciones familiares. Se trata de que desbloquee una decisión que los padres no han conseguido adoptar juntos.
Un consejo de calendario, no de Derecho: el juzgado en julio no va a la velocidad que a vosotros os gustaría. Si el desacuerdo empieza a asomar en abril o mayo, no esperéis a que asome el avión. Cada verano firmo más burofaxes en junio que folios en agosto y, sinceramente, preferiría que fuera al revés. Cuanto antes se plantee el problema, más margen habrá para negociar, buscar alternativas, acudir a mediación o pedir una solución judicial si resulta imprescindible.
Y otro consejo, este de los importantes: los niños no eligen quincena, pero la sufren. El convenio, la mediación y el juzgado son herramientas. El objetivo no debería ser ganarle agosto al otro, demostrar quién tenía razón o quedarse con la mejor parte del calendario. El objetivo es que los hijos tengan un verano en condiciones y no acaben convertidos en mensajeros, árbitros o pruebas vivientes del conflicto de sus padres. Eso ningún juez puede darlo por sentencia.
Como siempre, cada caso tiene sus matices: el contenido concreto del convenio, la edad de los niños, la existencia de un viaje al extranjero, los campamentos contratados o los antecedentes de incumplimientos.
Tomad esto como lo que es: información general, no un dictamen sobre vuestro caso. Si el vuestro se está torciendo y queréis verlo con calma, hablamos.
¿Y vosotros? ¿Cómo lleváis el reparto del verano? Os leo.

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