—Quiero que mi expareja me compre mi mitad de la casa.
—¿Quiere comprársela?
—No.
—Ah.
Ese «ah» suele ser el momento en el que la conversación se complica.
Porque una cosa es querer dejar de compartir una vivienda con alguien —algo perfectamente comprensible, especialmente cuando la relación ha terminado regular, mal o de esa manera tan civilizada en la que nadie se habla salvo para discutir quién paga el seguro— y otra distinta es poder decidir unilateralmente cómo tiene que terminar esa copropiedad.
El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Es decir, nadie tiene que seguir siendo propietario de una vivienda junto con otra persona hasta el fin de los tiempos. Salvo que exista un pacto válido para mantenerla indivisa durante un periodo determinado, cualquiera de los propietarios puede pedir que se divida la cosa común.
Hasta ahí, buenas noticias.
La mala noticia —siempre hay alguna— es que ese derecho no permite imponer al otro propietario la solución que más nos convenga.
Podemos proponerle que se quede con la vivienda, que nos pague nuestra parte y que, además, asuma la hipoteca.
Podemos proponérselo con educación.
Podemos proponérselo mediante un burofax magníficamente redactado.
Incluso podemos repetírselo varias veces, por si el problema fuera que no lo ha entendido.
Lo que no podemos es obligarle a aceptar.
Cuando el bien es esencialmente indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el artículo 404 del Código Civil prevé dos posibilidades: que los copropietarios acuerden adjudicársela a uno de ellos, indemnizando al resto, o que, si no hay acuerdo, se venda y se reparta el precio.
Por tanto, el otro propietario no está obligado a comprar nuestra mitad.
Tampoco está obligado a aceptar el valor que nosotros hayamos decidido asignarle, aunque para calcularlo hayamos consultado cuidadosamente todos los anuncios de la zona y seleccionado —qué casualidad— los tres pisos más caros.
Antes de hacer una propuesta conviene conocer el valor real de la vivienda, la deuda hipotecaria pendiente, los gastos que arrastra el inmueble y la cantidad que recibirá efectivamente quien transmita su participación.
No es lo mismo que una vivienda valga 250.000 euros que disponer de 125.000 euros para repartir.
En medio pueden estar el préstamo, los impuestos, las cargas, los gastos de formalización y esa pequeña costumbre de las matemáticas de no dejarse influir por nuestros deseos.
Si no se alcanza un acuerdo, podrá solicitarse judicialmente la división de la cosa común.
Lo que no podrá pedirse al juzgado es que obligue al otro propietario a quedarse con la vivienda en las condiciones que nosotros hayamos fijado.
Tienes derecho a dejar de compartir la propiedad.
No necesariamente a elegir por qué puerta tienen que salir los demás.





