viernes, 10 de julio de 2026

LA COMPAÑÍA AÉREA TE DEBE MÁS QUE UN PERDÓN

Trae causa de: - Yaiza, cinco horas de retraso. Cinco. Los niños tirados en el suelo, el del mostrador ha desaparecido y aquí nadie da ni agua. 

El audio me llegó este lunes desde un aeropuerto y con ese tono entre resignado y homicida que solo dan las vacaciones torcidas.

Guarda la tarjeta de embarque y todos los tickets. Es una respuesta muy de abogada, lo sé. Pero también es la correcta. 

El Reglamento (CE) 261/2004 protege, con carácter general, a los pasajeros de los vuelos que salen de un aeropuerto de la Unión Europea. También se aplica a los que llegan desde fuera cuando el vuelo está operado por una compañía europea.

Es la misma norma para Ryanair que para Iberia. No depende de lo que pagaste por el billete ni desaparece porque la compañía haya escondido tus derechos detrás de un formulario particularmente antipático.

Si llegas a tu destino final con tres horas o más de retraso, puedes tener derecho a una compensación de 250 euros en los vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros en los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y en los demás de entre 1.500 y 3.500; y 600 euros en los restantes.

En los trayectos entre Canarias y la Península habrá que comprobar la distancia concreta, porque las matemáticas tienen la desagradable costumbre de no adaptarse a nuestras necesidades.

La hora que importa es la de llegada al destino final, no solo la de despegue. Y hablamos de una compensación, no de la devolución del billete: se indemniza el retraso sufrido, no se deshace el viaje como si nunca hubiera ocurrido.

Y mientras esperas, también tienes derechos. Dependiendo de la distancia del vuelo, la obligación de asistencia comienza cuando el retraso previsto en la salida alcanza las dos, tres o cuatro horas. La compañía debe proporcionar comida y bebida suficientes para el tiempo de espera y, si hay que pasar la noche, alojamiento y transporte hasta el hotel.

Que no te den ni agua no es una pequeña incomodidad inevitable de viajar en verano. Es un incumplimiento. Si la compañía no ofrece asistencia y tienes que pagar comida, transporte o alojamiento, conserva los justificantes. Conviene, eso sí, que los gastos sean razonables. El Reglamento protege a los pasajeros, pero difícilmente convertirá cinco horas de retraso en una invitación a cenar marisco.

Además, si el retraso alcanza las cinco horas y el viaje ya no tiene sentido, puedes decidir no volar y solicitar el reembolso del billete. Cuando corresponda, también tendrás derecho a regresar al punto de partida. Ahora bien, si optas por el reembolso y no viajas, no podrás reclamar después la compensación por haber llegado tarde al destino, fundamentalmente porque no habrás llegado.

La mala noticia —siempre hay alguna— es que la compensación económica no procede cuando la compañía demuestra que el retraso se debió a circunstancias extraordinarias que no podían haberse evitado adoptando todas las medidas razonables. Aquí pueden entrar determinadas condiciones meteorológicas graves, el cierre del espacio aéreo o algunos acontecimientos realmente ajenos a la actividad de la aerolínea.

Lo que no basta es responder «problemas operativos» y esperar que nadie haga más preguntas.
Las averías técnicas ordinarias no son automáticamente extraordinarias. Mantener y revisar los aviones forma parte del funcionamiento normal de una compañía aérea. Los aviones no aparecen cada mañana recién estrenados, aunque algunas explicaciones parezcan partir de esa idea.

Para reclamar, primero hay que dirigirse por escrito a la aerolínea, indicando el vuelo, la fecha, el retraso y lo que se solicita. Conviene mencionar expresamente el Reglamento 261/2004 y adjuntar la reserva, la tarjeta de embarque, las comunicaciones recibidas y las facturas de los gastos.

Si la compañía no responde en el plazo de un mes o la respuesta no es satisfactoria, se puede acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. La reclamación ante AESA es gratuita y no requiere abogado.

Sí, lo estoy diciendo yo, que soy abogada.

Para los incidentes ocurridos desde el 2 de junio de 2023, la decisión de AESA es vinculante para la compañía aérea. Antes de acudir a la Agencia es obligatorio haber reclamado a la aerolínea y conservar el justificante.

Y una última cosa.

Durante bastante tiempo se habló de una reforma europea que podía elevar el umbral de tres horas a cuatro o seis. Sin embargo, el acuerdo alcanzado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de junio de 2026 mantiene las tres horas y, en esencia, las compensaciones de 250, 400 y 600 euros.

El acuerdo todavía debe completar su aprobación formal y empezar a aplicarse. Mientras tanto, sigue vigente el régimen actual.

Así que mi amiga guardó la tarjeta de embarque, los mensajes de la compañía y los tickets de lo que tuvo que comprar para los niños.

Ahora tiene que reclamar.

El retraso puede ser inevitable. Que te dejen sin información, sin asistencia y sin pedir lo que te corresponde, no. 


viernes, 3 de julio de 2026

He dado positivo en alcoholemia o por qué el número no cuenta toda la historia

Trae causa de:


—Me pararon anoche y di positivo.


Después llega la cifra. A veces se pronuncia deprisa, como si fuera a disminuir:


—Cero sesenta y algo.


Y entonces aparece la pregunta:


—¿Esto es una multa o es un delito?

 

La respuesta no depende únicamente de una cifra, aunque la cifra puede ser muy importante. El Código Penal establece un umbral objetivo a partir del cual la conducción constituye delito. Pero también puede existir delito con una tasa inferior cuando se acredita que el alcohol afectaba realmente a la conducción.


En esos casos importan la forma de conducir, la existencia de un accidente, los síntomas apreciados por los agentes, la dificultad para hablar o caminar y las declaraciones de posibles testigos.

 

También deben revisarse las dos mediciones reglamentarias, el tiempo transcurrido entre ambas, el aparato utilizado, su documentación, los márgenes de error y el acta de síntomas. No todo defecto conduce a una absolución, pero tampoco debería aceptarse una condena sin mirar la prueba completa.

 

La persona examinada puede solicitar una prueba de contraste. Esa posibilidad no sustituye libremente las mediciones de aire espirado, pero sí constituye una garantía adicional que debe conocerse.

 

Estos procedimientos suelen tramitarse mediante juicio rápido. En el juzgado puede plantearse una conformidad con reducción de pena o la continuación del procedimiento para discutir la prueba.

 

Ninguna opción debería aceptarse únicamente porque el pasillo sea incómodo o porque alguien diga que «es mejor terminar cuanto antes».

 

Una tasa elevada, dos pruebas correctamente practicadas y síntomas claros dejan poco espacio para una defensa basada solamente en:


—Yo me encontraba perfectamente.

 

Encontrarse estupendamente a las cuatro de la mañana no es una prueba pericial.


El número no cuenta toda la historia. Pero algunas veces cuenta una parte bastante importante 


 



miércoles, 1 de julio de 2026

Custodia compartida o cómo descubrir que los hijos no se parten por la mitad

 Trae causa de:

—Quiero la custodia compartida porque tengo derecho
a estar con mis hijos el cincuenta por ciento del tiempo.


Aquí tenemos el primer problema. Los procedimientos de custodia no reparten derechos entre adultos como quien divide una cuenta bancaria. Ordenan la vida de los hijos procurando proteger su interés. Eso cambia completamente el enfoque.


La custodia compartida no significa necesariamente semanas alternas. Puede organizarse por semanas, quincenas, periodos más breves o mediante otras fórmulas. Todo dependerá de la edad de los hijos, los horarios escolares, la distancia entre domicilios, las necesidades médicas o educativas, la disponibilidad real de los progenitores y la posibilidad de mantener unas rutinas estables.


«Yo también soy su padre/madre» es verdad. Pero no es un plan de parentalidad.


Hay que explicar dónde vivirán los niños, quién los llevará al colegio, cómo se atenderán las enfermedades, qué ocurrirá con los festivos, cómo se harán las entregas, qué red de apoyo existe y de qué manera se resolverán los cambios de horario.


Solicitar una custodia compartida sin presentar una propuesta concreta puede transmitir una idea poco favorable: que se está defendiendo una etiqueta y no una solución.


Tampoco significa que desaparezca automáticamente cualquier contribución económica. Los hijos siguen necesitando vivienda, comida, ropa y material escolar. Y los ingresos de los progenitores pueden ser muy diferentes.

Cuando existe violencia, además, no cabe esconder el problema bajo la expresión «mala relación». Una discusión sobre horarios no es lo mismo que una situación de miedo o control.


Y una última cosa: cuidar no consiste únicamente en aparecer en fotografías de excursiones y festivales escolares. También consiste en conocer la medicación, acudir a las tutorías, organizar horarios, poner límites y atender una fiebre a las tres de la mañana.


La custodia compartida puede ser una buena solución. No porque sea moderna ni matemáticamente bonita.


Lo será cuando funcione para esos hijos concretos.



martes, 30 de junio de 2026

No, no puedes obligarle a comprarte tu mitad

  Trae causa de: una conversación que empieza, como tantas otras, con una solución ya decidida.

—Quiero que mi expareja me compre mi mitad de la casa.

—¿Quiere comprársela?

—No.

—Ah.

Ese «ah» suele ser el momento en el que la conversación se complica.

Porque una cosa es querer dejar de compartir una vivienda con alguien —algo perfectamente comprensible, especialmente cuando la relación ha terminado regular, mal o de esa manera tan civilizada en la que nadie se habla salvo para discutir quién paga el seguro— y otra distinta es poder decidir unilateralmente cómo tiene que terminar esa copropiedad.

El artículo 400 del Código Civil dice que ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad. Es decir, nadie tiene que seguir siendo propietario de una vivienda junto con otra persona hasta el fin de los tiempos. Salvo que exista un pacto válido para mantenerla indivisa durante un periodo determinado, cualquiera de los propietarios puede pedir que se divida la cosa común.

Hasta ahí, buenas noticias.

La mala noticia —siempre hay alguna— es que ese derecho no permite imponer al otro propietario la solución que más nos convenga.

Podemos proponerle que se quede con la vivienda, que nos pague nuestra parte y que, además, asuma la hipoteca.

Podemos proponérselo con educación.

Podemos proponérselo mediante un burofax magníficamente redactado.

Incluso podemos repetírselo varias veces, por si el problema fuera que no lo ha entendido.

Lo que no podemos es obligarle a aceptar.

Cuando el bien es esencialmente indivisible, como suele ocurrir con una vivienda, el artículo 404 del Código Civil prevé dos posibilidades: que los copropietarios acuerden adjudicársela a uno de ellos, indemnizando al resto, o que, si no hay acuerdo, se venda y se reparta el precio.

Por tanto, el otro propietario no está obligado a comprar nuestra mitad.

Tampoco está obligado a aceptar el valor que nosotros hayamos decidido asignarle, aunque para calcularlo hayamos consultado cuidadosamente todos los anuncios de la zona y seleccionado —qué casualidad— los tres pisos más caros.

Antes de hacer una propuesta conviene conocer el valor real de la vivienda, la deuda hipotecaria pendiente, los gastos que arrastra el inmueble y la cantidad que recibirá efectivamente quien transmita su participación.

No es lo mismo que una vivienda valga 250.000 euros que disponer de 125.000 euros para repartir.

En medio pueden estar el préstamo, los impuestos, las cargas, los gastos de formalización y esa pequeña costumbre de las matemáticas de no dejarse influir por nuestros deseos.

Si no se alcanza un acuerdo, podrá solicitarse judicialmente la división de la cosa común.

Lo que no podrá pedirse al juzgado es que obligue al otro propietario a quedarse con la vivienda en las condiciones que nosotros hayamos fijado.

Tienes derecho a dejar de compartir la propiedad.

No necesariamente a elegir por qué puerta tienen que salir los demás.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Recuperar la fe en la Humanidad

Trae causa de: cada decisión que tomamos tiene consecuencias. Esto no es malo per se, simplemente es así. Tomar decisiones es difícil cuando no puedes prever las consecuencias y eso es lo que pasa muchas veces en Derecho: no sabes a priori cuál será el desenlace al poner tus intereses en manos de "un tercero imparcial". De ahí lo de que "más vale un mal acuerdo que un buen juicio", porque por bien que realices tu trabajo, el resultado nunca depende de ti.

En este contexto, brindar asesoramiento puede ser complicado ya que nunca puedes asegurar un resultado. Y lo que nunca debe hacerse es tomar la decisión por el cliente. Así que ante la usual pregunta: "¿Y qué hago?", no queda más remedio que ser sincero. Es muy difícil hacerlo sin asustar, o poner muy negro el futuro, pero es que en este mundo jurídico, lo justo no está siempre a la orden del día...

Ahora bien, nosotros hacemos lo que está en nuestras manos, muchas veces sacrificando nuestro tiempo de ocio, porque en estas profesiones no hay un horario fijo, ni días libres. No exagero. Mi cabeza es como una agenda digital que nunca desconecta: viernes 22 vencimiento reconvención; lunes 25 vencimiento oposición apelación; lunes 25 vencimiento recurso apelación; martes 26 diligencias; y así un largo etc.

Por eso cuando una mañana llama una señora (del Turno de Oficio, y esto es importante porque existe el error de pensar que los profesionales nos despreocupamos de los clientes que no son "de pago") que necesita tener una demanda presentada al día siguiente, porque tiene que adjuntar el justificante para la solicitud de una ayuda económica, entre vencimientos y requerimientos varios, la envías a las nueve de la noche tras trece horas -literales- de trabajo, y la procuradora, contra todo pronóstico -porque lexnet se ha caído- consigue presentarla y enviarte el justificante rozando las once de la noche, por menos de cien euros (bastante menos), que es lo que pagará el Gobierno de Canarias por su trabajo. Cuando eso ocurre, algo se enciende en mi corazón. Es una llama. Es un impulso que me empuja a seguir. 

En esos momentos, aunque sea durante un parpadeo, la razón casi tonta y la consecuencia imperceptible, recupero la fe en la Humanidad. Porque es un grano, uno pequeño en una montaña, pero lo es todo para una sola persona. Sienta muy bien participar de algo que genera un pequeño impacto en la vida de una persona.

Aviso a navegantesprometo volver más a menudo por aquí :)

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Estado del día: "anonadada" -o que la Administración te dé la razón-

Trae causa de: - ¡Yaiza, me han puesto una multa! Yo había pagado el parkímetro, me dice mi hermana por whatsapp a la que adjunta una foto de la notificación del inicio de un expediente sancionador. Así empieza el trabajo: alegaciones solicitando el sobreseimiento y archivo, en tanto que efectivamente constaba el pago, pero -porque siempre hay un pero- mi hermana había introducido mal el número de matrícula, intercambiando la posición de dos números. No pasa nada: adjuntamos copia del pago y explicamos el error material.

- ¡Yaiza, que no han hecho caso a las alegaciones y me han puesto la multa!, me dice y adjunta foto de la resolución que termina con "resuelvo: sobreseimiento y archivo".
- ¡Alma de cántaro! ¿Pues no te has dado cuenta que nos están dando la razón? 

Es curioso lo difícil que resulta no ponerse nervioso ante un papelito lleno de artículos y referencias jurídicas, incluso cuando te es favorable. Así que saldré en defensa de mi hermana, porque resulta ser bastante normal que las personas legas en la materia se atolondren un poco y no atinen con el significado de las resoluciones.

En cualquier caso, hoy me siento satisfecha a trabajar: está bien que, para variar, las cosas funcionen como deben.


miércoles, 2 de diciembre de 2015

El lenguaje jurídico o cómo hablar sin que te entiendan

Trae causa de: ayer publiqué una pequeña reseña sobre una Conferencia impartida por el Dr. González Rus sobre el Derecho penal del consumo. El público objetivo de este tipo de post se reduce, básicamente, a mí. Aunque me encantaría poder acercar y compartir las charlas a las que acudo, he de aceptar que el contenido siempre queda impregnado del filtro que suponen mis propias limitaciones y prejuicios, pero al releer las notas (que tomo ya por costumbre), ordenarlas y plasmarlas, consigo interiorizar las ideas y asimilar mejor los conceptos.

Una vez publicado el post en el blog, comienza el periplo de compartirlo en las redes sociales, tanto a nivel personal como profesional: facebook, Twitter, Google+... Y ya está: un pedacito de mí en esa red inconmensurable que nos une. 

Mensaje privado: pleasse, comparte mi tuit.
Notificación de Twitter:  X indicó que le gusta tu tweet                                        X te retwitteó.

Mi hermana no pregunta, obecede, que para eso soy la mayor. Mi amiga y compañera de profesión, Zenaida, lee por encima y comparte sin rechistar. Pero entonces recibo un mensaje de Noe, amiga e Ingeniera en Informática: 

Noe: Pues no me entero de nada!
Yaiza: En serio? No entiendes nada? Nada de nada?
Noe: Nada de nada.

¡Imposible! Piensas. Y releo el post: bien jurídico protegido, derechos instrumentales, delitos de peligro y delitos de resultado, principio de prevención general de la pena...

Y entonces recapacitas: ¿quizá no me entienden cuando hablo? Al atender a clientes utilizo términos jurídicos, procuro explicarlos, pero creo que es necesario que la persona que se ve  inmersa en un procedimiento judicial escuche de su abogado, antes que del Juez, del Letrado de la Administración de Justicia o de un funcionario, los términos legales, porque así de sopetón asustan. Si acudimos a una Audiencia Previa, procuro explicar de la forma más llana posible qué es y para qué sirve, pero utilizo el término "Audiencia Previa" y no cualquier eufemismo. Me parece que las personas merecen que se les hable con propiedad, porque dar por hecho que no van a entender nada casi parece una falta de respeto. Eso sí, dedico el tiempo que sea necesario a que cualquier concepto se entienda.