lunes, 16 de diciembre de 2013

A ver "si cuela". Y coló


Trae causa de: me a través de mi madre (las madres son una fuente continua de clientes semi-gratuitos, porque no "hay mejor abogado que mi hija" pero como es amiga y conoces las circunstancias personales el corazón no puede mas que ablandarse y eso siempre trasciende a la minuta) una mujer luchadora y estupenda cuya ex pareja la dejó hace unos años con dos hijos y un montón de deudas. Ella sola había interpuesto el correspondiente monitorio por una de las deudas en las que existía, a Dios gracias, un documento de reconocimiento de deuda con un compromiso de pago mensual. Ante la incomparecencia del deudor se había dictado Decreto por la Sra. Secretaria dando por terminado el proceso monitorio. Mi clienta, que fácilmente podría hacer de guía en los Juzgados, insta el despacho de ejecución y se encuentra con que, al ser la cuantía superior a 2.000€ necesita un abogado y un procurador (art. 816.2 en relación con el art. 539.1 LEC). Y aquí entro yo.

Entre la documentación que me trae está la copia de la solicitud ya planteada, la Diligencia de Ordenación de la Sra. Secretaria requiriéndole que se persone debidamente representada y asistida, la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita presentada en el Juzgado, con lo cual se encontraba suspendido el plazo de diez días para la subsanación de la postulación (ya os digo yo que mi clienta es muy lista y no es que me parezca bien abusar del sistema, pero en ocasiones no queda otra que ser un poco "larga"). 

Me pongo a estudiar el asunto: en principio, sólo tendría que presentar un escrito de personación o personamiento. El caso es que en la solicitud de despacho que ella había formulado, había incluido, asesorada por la funcionaria del Juzgado ("en este Juzgado lo hacemos así"), las cantidades devengadas durante el procedimiento monitorio instado. Yo no soy una experta, ni mucho menos, pero conociendo la limitación del procedimiento monitorio una duda de la posibilidad de incluir en la ejecución cantidades distintas a la que se solicita inicialmente, que no puede ser más que la "líquida, determinada, vencida y exigible".

Y así es. No hay resquicio legal al que agarrarse, bueno, yo no lo he encontrado. Si el deudor hubiera tenido el domicilio aquí, ni lo habría intentado, porque ya había vencido la totalidad de la deuda, así que habría instado otro monitorio por el resto, pero como median unos cuantos kilómetros y quería evitar un gasto a mi clienta, se me ocurrió que si existe un reconocimiento de una deuda total con un compromiso de pago mensual y en el día de la fecha todavía se me adeuda una cantidad, significa que habrá de satisfacerla mes a mes, así que obvio el lapso que media entre la presentación del monitorio y el despacho de ejecución -vamos, como si no se hubiera devengado ninguna cuota- y solicito la ampliación automática a las cantidades que devenguen mensualmente hasta la completa satisfacción de la deuda, de conformidad con el art. 578 LEC, a saber:

  1. Si, despachada ejecución por deuda de una cantidad líquida, venciera algún plazo de la misma obligación en cuya virtud se procede, o la obligación en su totalidad, se entenderá ampliada la ejecución por el importe correspondiente a los nuevos vencimientos de principal e intereses, si lo pidiere así el actor y sin necesidad de retrotraer el procedimiento.
  2. La ampliación de la ejecución podrá solicitarse en la demanda ejecutiva. En este caso, al notificarse el auto que despache la ejecución, se advertirá al ejecutado que la ejecución se entenderá ampliada automáticamente si, en las fechas de vencimiento, no se hubieren consignado a disposición del Juzgado las cantidades correspondientes.

Estudiando el tema he encontrado opiniones diversas: hay quien mantiene la postura de que la limitación objetiva del procedimiento monitorio ha de mantenerse en la ejecución del mismo y no cabe la ampliación automática a cantidades devengadas con posterioridad al despacho de ejecución, mientras que otro sector entiende que el proceso ejecutivo es "autónomo".

Presentado el escrito de personamiento y solicitud de despacho de ejecución por el principal más el 30% calculado para intereses y costas y de ampliación automática a las cantidades devengadas con posterioridad al despacho, se dicta Auto por el que se nos tiene por personados y se despacha ejecución por el principal y los intereses.

"Ay, me han pillao con el carrito del helao", pensé yo. Llamo al Procurador para que vaya al Juzgado y se entere de si "no ha colado" o se les ha pasado, porque puede ser que por hacerme un favor lo hayan obviado o que por la dinámica normal se les haya pasado la ampliación automática. Pero no estaba la funcionaria.

¿Qué hago? Escrito de subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos del art. 215 LEC:
  1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior (esto es, 2 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución).
  2. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el Tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado por el Secretario judicial de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Eureka. Y presenté un escrito simple solicitando la subsanación y complemento del Auto para que, de conformidad con la demanda de ejecución formulada, se dictase auto por el que se completase la resolución con el pronunciamiento omitido en el sentido de acordar la ampliación automática de la ejecución a las cantidades devengadas con posterioridad al Auto por el que se despacha ejecución, hasta la completa satisfacción de la deuda. Sí, lo de los "suplicos" tengo que mejorarlo, pero es lo más complicado de un escrito.

Y el viernes me notificó el Procurador el Auto por el que se subsana la omisión advertida acordando la ampliación automática (¡!). Releo el auto y sonrío: mis conocimientos han ayudado a alguien.

Conclusión: por poco que me guste, en Derecho procesal también hay zonas grises; mientras existan, tendremos que movernos en ellas.


viernes, 29 de noviembre de 2013

Sobre la dependencia de los poderes del Estado (I)

El espíritu de las leyes.

"Hay en todos los Estados tres especies de poder: el legislativo, el de ejecutar aquello que depende del derecho de gentes y el de ejecutar lo que depende del derecho civil.

Por el primero, el príncipe o el magistrado hace leyes, para un tiempo o para siempre, y corrige y abroga las que existen. Por el segundo, hace la paz o hace la guerra, envía o recibe embajadas, vela por la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los crímenes o juzga los pleitos de los particulares. Este último debe llamarse poder judicial y el otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

La libertad política, en los ciudadanos, es aquella tranquilidad de ánimo que nace de la opinión que cada uno tiene de su seguridad, y para que exista esa libertad, es menester que ningún ciudadano pueda temer a otro.

Cuando el poder legislativo y ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo de magistrados, no hay libertad porque puede temerse que el monarca o el tirano haga leyes  tiránicas para ejecutarlas tiránicamente.

No hay tampoco libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y el ejecutivo. Si está unido a la potestad legislativa, el poder de decidir de la vida y la libertad de los ciudadanos será arbitrario, porque el juez será al mismo tiempo legislador; si está unido al poder ejecutivo, el juez tendrá en su mano el poder de un opresor.

Todo estará perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo de próceres o de nobles o de pueblo ejerciese estos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias de los particulares".

Montesquieu.

Cuando estudié la Ilustración en el Instituto y descubrí a Montesquieu y la teoría de la separación de poderes, fue como si me confirmasen algo que no podía ser de otro modo en un Estado de Derecho. Y sin embargo, aquí estamos, aglutinando todos los poderes en uno solo: el político-económico. La legitimación divina del monarca tenía una construcción filosófica detrás. Me parece que ahora lo llaman "condiciones generales de contratación" y viene en letra muy pequeña...

miércoles, 20 de noviembre de 2013

Vértigo

No es un síntoma de la gripe, es la sensación que en ocasiones me invade. Una cumple años, madura, adquiere experiencia, echa la vista atrás y reconoce tantos errores. El que más me pesa es el de no haber aprovechado mis años en la Universidad. Todos esos recursos perdidos, el más importante de todos, seguramente, el tiempo. Diez, doce, quince años después todavía hay tiempo, porque estoy segura de que siempre hay tiempo, pero, claro, hay menos. Y por supuesto, hay otro tipo de responsabilidades, de compromisos... 

Seguramente si alguien me pidiera, Dios no lo quiera, un consejo, sería que aprovechara sus años de formación. Ya, ya sé que hay muchos cerebros a la fuga, que después de tanto esfuerzo hay quien no encuentra trabajo, que en este país el nombre y el apellido tiene más fuerza que el expediente académico. Pero, y perdonadme por ser tan vulgar, la mierda flota y no hay apellido lo suficientemente pesado para hundirla, eso sí, los hay lo suficientemente largos.

Y yo sigo mareada, pero voy a tener que acostumbrarme: me da a mí que esta sensación me va a acompañar un tiempo, quizá para siempre. Posiblemente sea mejor que nunca me abandone...

jueves, 24 de octubre de 2013

La falta de ética profesional y el derecho a un proceso con todas las garantías


Trae causa de: en un proceso penal se me ha dado la desagradable situación de que el abogado de la acusación particular ha difundido el auto de procesamiento de nuestro cliente. 

Yo soy una soñadora y no tengo intención de llegar lejos, sólo espero hacer las cosas lo mejor posible. Creo firmemente en la Justicia y en que el proceso es la herramienta que nos acerca a ella. Partimos de la base de que somos humanos y como tales, la Justicia Divina nos está vedada, pero sí que tenemos derecho a algo parecido, aunque sea la sombra que refleja la llama en la cueva.

Ante una denuncia se incoan las diligencias correspondientes (Sumario en este caso) y de lo ocurrido tenemos distintas versiones: la de quien denuncia, la de quien se defiende y la de todos aquellos que revoloteaban alrededor del denunciante y el denunciado. No hay verdades absolutas y muchas veces nadie miente.

Todo ello nos lleva de nuevo al proceso: mis notas no permitirían apreciarlo, pero para mí todo cobró sentido cuando llegué a cuarto de Carrera y comenzamos con Derecho Procesal. Me pareció una burbuja dentro del Derecho, un oasis en el que las cosas tenían siempre sentido. El proceso no puede garantizar una resolución justa, porque es una persona quien aplica el Derecho al caso concreto, pero sí reviste toda la actuación de las garantías necesarias para la consecución de esa finalidad última.

No es por mis estudios jurídicos, pues lo he sentido así desde muy niña, pero entiendo que de entre todos los derechos fundamentales, el de la tutela judicial efectiva sea quizá el más importante en un Estado de Derecho. La Constitución puede proclamar la igualdad, el derecho a la vida y a la integridad física y moral, a libertad ideológica y religiosa, al honor y a la intimidad, a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, pero sólo el Poder Judicial adquiere el compromiso de hacer de esas palabras una realidad.

Los Juzgados y Tribunales de nuestro país paren cada día resoluciones injustas, pero incluso para depurar ese hecho incontrovertido está el proceso. "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso, pueda producirse indefensión", y sólo a través de un proceso con todas las garantías es posible.

Y volvemos a mi realidad, una en la que algo tan simple y tan importante como que las actuaciones de la instrucción son secretas es obviado por un profesional que debería velar por el mantenimiento de tan básico y elemental derecho: el de un proceso justo. No me parece jugar sucio, me parece un comportamiento deleznable. ¿Cómo acudir a una vista en la que todos los testigos han tenido acceso a través del Auto de Procesamiento a la versión de los demás? Este hecho supone una contaminación tal que debería hacer inadmisible la acusación, máxime cuando la filtración se ha producido por parte de la Acusación Particular. Y no exagero, porque estamos hablando de otro derecho fundamental: el derecho a la libertad. 

Y abro el periódico y me doy cuenta de que la noticia del procesamiento de nuestro cliente no es la única, hay datos concretos de un sinfín de procedimientos que se están instruyendo y me pregunto porqué este atropello a los derechos fundamentales de tantas personas no tiene una respuesta. 

Conclusiónestoy convencida de que mi cliente es inocente, pero aunque no fuera el caso, su culpabilidad sólo debería poder determinarse a través de un proceso con todas las garantías, una de las cuales es que las actuaciones en la instrucción son secretas, pues no hay otra forma de evitar la contaminación.

martes, 25 de junio de 2013

Planificación

La práctica de la abogacía se aleja muchísimo de lo que se imparte en las aulas de las Facultades de Derecho... Quizá ahora, con las nuevas metodologías, las prácticas y seminarios los nuevos graduados se encuentren más cómodos que aquellos que estudiamos de memoria para los finales.

Yo, por mi parte, he realizado un curso de práctica jurídica, sin embargo, pese a todo lo que he aprendido este año, no sólo en clase, sino en el Despacho, sigo sin sentirme preparada. Cierto es que soy una persona muy exigente para determinadas cosas y soy mi más feroz critica, como no puede ser de otra forma.

De cualquier modo, se me plantean varias opciones: un experto universitario o un máster. El problema es que aquí, en las islas, hay muy poca oferta y no me gusta la idea de los cursos a distancia... Como no quiero precipitarme, que todos sabemos que las prisas son malas consejeras, en principio voy a hacer un estudio personal por materias, con independencia de lo que por causa del trabajo tenga que mirar, e iré colgando aquí, a modo de "conclusiones", el resultado de tal estudio.

martes, 4 de junio de 2013

El Caballo de Troya en el proceso contencioso-administrativo


Trae causa de: Diligencia de Ordenación del Secretario Judicial en un proceso contencioso-administrativo requiriéndome para que en el plazo de cinco días aclare los términos de mis pretensiones al personarme en este procedimiento como codemandado, recordando que en el actual proceso contencioso-administrativo no existe la figura del coadyuvante. 

Tal requerimiento no tenía sentido, ¿qué interés puede tener uno al personarse como codemandado? La explicación es impedir el acceso al proceso como parte codemandada a quien tiene un interés distinto al de la Administración demandada.

La actual Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) no recoge la figura del coadyuvante, que estaba subordinado a la parte principal, adhiriéndose a su pretensión sin ninguna autonomía. Ahora, sin embargo, cualquier persona con un interés legítimo ha de traerse al proceso como parte principal, autónoma. Y ahí se quedó la Ley: no dijo más. ¿Qué interesados y con qué interés? Porque teniendo la jurisdicción contencioso-administrativa una función revisora de la actuación administrativa no debería entrar en el proceso nadie cuyo interés sea coincidente con el del demandante o se estaría vulnerando esa finalidad: ¿existe una puerta de atrás?


¿Qué puede ser más beneficioso para una parte que encontrar el apoyo en la contraria? El proceso contencioso-administrativo se configura en muchas ocasiones de forma triangular: de un lado el recurrente y del otro la Administración cuyo acto se impugna y un tercero con interés legítimo en mantener la postura de la Administración. Y éste es precisamente el límite: no cualquier tercero con interés legítimo en la causa puede entrar extemporáneamente en el proceso, sino sólo aquel cuyo interés sea coincidente con el de la Administración demandada.

Conclusión: la Jurisprudencia ha cerrado la puerta a quienes abusando de esas zonas grises tan comunes en nuestro ordenamiento intentaban colar como codemandado, cual Caballo de Troya, a un tercero con interés coincidente con el del demandante.

Reeditado: para una información más completa sobre este asunto consultar el post "del coadyuvante del demandante pillado en fraude procesal".

martes, 26 de febrero de 2013

La validez de los trámites del procedimiento caducado


Trae causa de:  en el seno de un procedimiento disciplinario me he encontrado con la situación de que, caducado el expediente, se incoa en plazo uno nuevo, incorporándose por la Instructora del mismo "todas las actuaciones y pruebas hasta el folio 35 del declarado caducado". Cuál es mi sorpresa cuando el primer acto de trámite tras la incoación e incorporación es, no el pliego de cargos sino la propuesta de resolución (¡!), dando así por incorporado al nuevo expediente incoado el pliego de cargos formulado en el caducado. Busco entonces la justificación jurídica de la incorporación de lo actuado -que una entiende referido a documentos incorporados al mismo- para conocer la limitación -lógica- que se intuye, a los actos propios del procedimiento.

Derecho Administrativo Sancionador
Editorial: Lex Noval
Colección El Derecho Administrativo en la Jurisprudencia


La validez de los trámites del procedimiento caducado
(págs. 818 a 820)

Respecto de la determinación del valor que puedan conservar los trámites válidamente celebrados en el seno de un procedimiento sancionador caducado, ciertos pronunciamientos, como la STS de 19 y 20 de febrero de 2002 (rec. 51/2000), han venido admitiendo que el nuevo procedimiento sancionador pueda iniciarse "basándose en los mismos documentos que originaron la inicial actuación". Tales documentos pueden considerarse previos al procedimiento, por lo que ésta parece una solución no solo posible sino incluso obligada. En este sentido, las STS de 15 y 22 de octubre de 2001 (ar. 10190 y 9837) afirman que "el acuerdo de reiniciar el expediente puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado".

De conformidad con estas dos últimas sentencias, la caducidad no determina la ineficacia de las actas, informes y documentos que se incorporen al nuevo procedimiento, quedando sujetos "al régimen y efectos de éste", postra también sostenida por las STS de 24 de septiembre, de 1 y de 8 de octubre de 2001, que estiman que "la caducidad del expediente no determina la falta de efectos de los actos que tienen valor independiente", como son las actas e informes, que podrán incorporarse al nuevo expediente. En idéntico sentido se pronunciaba la SAN de 27 de junio de 2008, Sección Sexta, recurso contencioso-administrativo 246/2005, en relación con varias sanciones, impuestas en el ámbito de la defensa de la competencia.

Frente a todo ello, la STS de 24 de febrero de 2004 (rec. 3754/2001) acepta y sistematiza, en buena medida, las anteriores afirmaciones, dando un paso más en esta materia. En concreto, y sin perjuicio de lo expuesto hasta ahora, hace derivar de la obligación de la Administración de ordenar el archivo de las actuaciones la consecuencia de que en el nuevo procedimiento no sean eficaces las pruebas practicadas en el caducado. Las actuaciones probatorias realizadas en este último, por lo tanto, deben repetirse en el nuevo con respecto, otra vez de todas las garantías originarias. Todo ello con la única excepción de que sea el imputado quien solicite la incorporación de tales actuaciones al nuevo expediente. En concreto, afirma la sentencia que la declaración de caducidad conlleva:
  • Que el acuerdo de iniciar el nuevo expediente sancionador (si llega a producirse) puede y debe fundarse en los mismos documentos que, con el valor de denuncia, determinaron la iniciación del expediente caducado. (...).
  • Que en ese nuevo expediente pueden surtir efectos, si se decide su incorporación a él con observancia de las normas que regulan su tramitación, actos independientes del expediente caducado, no surgidos dentro de él, aunque a él se hubiera también incorporado. (...).
  • Que no cabe, en cambio, que en el nuevo procedimiento surtan efecto las actuaciones propias del primero, esto es, las surgidas y documentadas en éste a raíz de su incoación para constatar la realidad de lo acontecido, la persona o personas responsables de ello, el cargo o cargos imputables, o el contenido, alcance o efectos de la responsabilidad, pues entonces no se daría cumplimiento al mandato legal de archivo de las actuaciones del procedimiento caducado.
  • Que cabe, ciertamente, que en el nuevo procedimiento se practiquen otra vez las mismas actuaciones que se practicaron en el primero para la constatación de todos esos datos, circunstancias y efectos Pero habrán de practicarse con sujeción, ahora y de nuevo, a los trámites y garantías propios del procedimiento sancionador y habrán de valorarse por su resultado o contenido actual y no por el que entonces hubiera podido obtenerse.
  • Que por excepción, pueden surtir efecto en el nuevo procedimiento todas las actuaciones del caducado cuya incorporación solicite la persona contra la que se dirige aquél, pues la caducidad "sanciona" el retraso de la Administración no imputable al administrado y no puede, por ello, desenvolver sus efectos en perjuicio de éste".
Conclusión: ni todo (hay trámites que han de realizarse inexcusablemente), ni sin el consentimiento de la persona contra quien se dirige el procedimiento.