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Mostrando entradas de 2014

Sobre los clientes, sus expectativas y la "cruda realidad"

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Trae causa de : suena el timbre, un cliente nuevo (conocido, pero muy poco) con un caso penal: denuncia por estafa con notificación del auto de incoación y archivo de las diligencias. Subarrienda un local de negocio y los cheques usados para el pago están vinculados a una cuenta que no existe desde hace más de un año. Ya han dejado el local.  - ¿Cuáles son sus expectativas?  - Que me paguen lo que me deben -vale- y los "daños y perjuicios" ( qué término tan socorrido), concretamente lo que he dejado de ganar por no tenerlo en funcionamiento...  - Señor, si usted arrienda un local, el beneficio va a ser el del alquiler, no puede pretender que además le paguen lo que habría ganado de no estar alquilado, porque el arrendatario sólo tiene obligación de pagar lo que consigne el contrato. No obstante, lo estudio  -vete tú a saber- : para empezar necesito  los modelos 130 del último año .  - No los hago, sólo tenía pérdidas... Actuaciones llevadas a cabo: persona...

Las Disposiciones Transitorias de la LAU o el fin de los contratos de arrendamiento de local de negocio de renta antigua*

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* Sólo para los contratos de arrendamiento de local de negocio en el que el arrendatario sea persona jurídica y en algunos casos cuando sea persona física. Última noticia, última noticia...  Sí, se extinguen por fin los contratos de arrendamiento de local de negocio de "renta antigua". ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Cuándo? Pues en virtud del contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos .  Ya, ya sé que nadie se lee las disposiciones adicionales, transitorias y finales, aunque deberíamos. Como todos sabréis, la LAU se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor el 1/1/1995. ¿Y qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad? Una pregunta estupenda. La LAU de 1994 estableció unas Disposiciones Transitorias de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, de manera que éstos se fueran extinguiendo de forma paulatina, según se tratase de arrendamiento de vivienda o de local de negoci...

"Amores que matan"

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Me parece que los profesionales tendemos a "apoltronarnos". Seguramente se trate de una tendencia natural a mantenerse en lo conocido, en el llamado " círculo de confort ". Sí, nos reciclamos (muchos lo justo y necesario), pero a veces tarde y mal. Muchos nunca llegan a especializarse y tratan todos los temas de forma superficial. Los profesionales del Derecho deberíamos tener una visión más amplia e interdisciplinar, no con la intención de invadir áreas específicas de otras ramas del conocimiento, sino por poder hacer un tratamiento integral de determinadas situaciones. Estoy pensando ahora en la violencia que se ejerce contra la mujer en el ámbito familiar -violencia machista-, tan dañina a tantos niveles. ¿Qué hacer si acude a nosotros una mujer que está siendo víctima de una situación semejante? Ser conscientes de que el problema no puede abordarse desde un punto jurídico únicamente, porque, como dice Vicente Garrido Genovés en su libro "Amores que matan...

Uso eficaz de la exposición de lo argumentativo o "no te vayas por los cerros de Úbeda"

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Trae causa de :  el pasado martes 1 de julio celebré mi primer juicio verbal en la jurisdicción civil, como consecuencia de la oposición a un monitorio. Iba por la parte demandada. Se trataba de una reclamación de cantidad, instada inicialmente mediante un monitorio, consecuencia de un contrato de mantenimiento de un ascensor: una empresa instaba el pago del precio de tres facturas (una parcial) y dos por el importe total. Contábamos como prueba con una secuencia de mails en los que el Delegado de la mercantil le indica a mi cliente que con el pago de una cantidad (con expresión de las facturas que incluía el pago y entre las que se encontraba la que nos reclaman ahora, pero por un importe inferior) se salda la deuda y se comprometen a no realizar reclamaciones por facturaciones posteriores a fecha 15/6/2012. Los correos electrónicos datan de entre abril y junio de 2013, momento en el que se satisface tal "finiquito". Durante la preparación de este caso he encontrado algunos...

Carta a Su Majestad el Rey Felipe VI

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S/C de Tenerife, veinticuatro de junio de dos mil catorce. A la atención de Su Majestad el Rey Felipe VI: Comenzaré presentándome, como no puede ser de otra forma: mi nombre es Yaiza Navarro , ejerzo como abogada en Santa Cruz de Tenerife, donde nací hace treinta y dos años. Me dirijo a SM hoy porque tras escuchar su discurso de la ceremonia de Proclamación ante las Cortes me ha inundado un sentimiento de orgullo, a la par que los ojos de lágrimas: su mensaje es esperanzador, su ilusión renovadora y no dudo que sus actos estarán a la altura de sus palabras. He de decirle que no soy monárquica, por más respeto y cariño que sienta hacia su familia, que tanto ha hecho por esta Nación y cuyo sacrificio y fidelidad reconocemos y agradecemos la inmensa mayoría de los españoles; sin embargo, no puedo imaginar un Jefe del Estado mejor que Usted y si España se constituyera en una república, le votaría, ya que sus "sentimientos, convicciones y compromisos", los que compartió con todos...

Donde dije digo, digo lo que dijiste tú

Trae causa de : una vez escribí un discurso, ha sido el único que he pronunciado en mi vida, no fue gran cosa, pero me siento terriblemente orgullosa de él, creo que es porque aquellas palabras describían un sueño y esperaba que fuera el de todos los presentes. Al finalizar, una gran ovación estremeció el auditorio, no exagero, desconocidos se acercaron a felicitarme, recuerdo especialmente a un hombre que dándome la mano me dijo con una gran sonrisa: " vas a llegar muy lejos ". Casualidades de la vida, aquella persona ha jugado un papel importante en mi vida. Ya lo compartí con vosotros transcribiéndolo y ahora lo hago con el vídeo: no es gran cosa, menos de cuatro minutos, algo no demasiado personal, ya que hablaba en nombre de otros, pero sí una declaración de intenciones. Parece ser que a una compañera de profesión también le gustó y a la hora de escribir el suyo para el discurso de Jura de 29/12/2013 del ICATF, decidió inspirarse en el mío. Ninguna musa debió acerca...

Lo que puedo hablar con el portero

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Trae causa de :  ayer, jueves 5/6/2014, asistí en el ICATF a una ponencia sobre Técnica Casacional Penal impartida por D. Antonio del Moral García , Magistrado del Tribunal Supremo. Llevo poco tiempo de ejercicio y "mis asuntos" no han llegado a casación, pero aprovecho cada oportunidad que tengo de asistir a este tipo de eventos, normalmente organizados por el Colegio de Abogados, para formarme. Resulta muy curioso que cuanto mayor es la categoría del ponente, más accesible se muestra, se expresa con un lenguaje más cercano y más amena resulta la jornada.  Cada uno tiene sus formas y maneras , y yo, por norma general, tomo notas en este tipo de jornadas. A mí no sólo no me distrae, sino que me ayuda a seguir el hilo, y, como no tengo una mente maravillosa , después acudo a ellas cuando la memoria me falla.  Y como todo en Derecho, comenzó la ponencia con "las fuentes": ¿cuáles son las fuentes del Derecho procesal? -.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-....

"Por mí y por todos mis amigos"

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Si ayer a eso de las cuatro de la tarde alguien me hubiera pinchado, no me habría salido sangre; ¿la razón? La sentencia más injusta que he leído en mi vida. Es cierto que soy joven, que no llevo mucho de práctica, que soy una idealista, pero creía que habíamos superado el caciquismo, el tiempo en el que ser amigo de  marcaba la diferencia. ¡Qué equivocación más grande! No me enorgullece decirlo, pero me vine abajo: durante un instante pensé que nada de todo esto merecía la pena. Después, reaccioné -he de reconocer que hizo falta una conversación con mi hermana para recordar que es precisamente por estas cosas por las que estudié Derecho-. No os puedo contar qué ha ocurrido, pero simplemente porque esto no acaba aquí, qué va, sólo acaba de empezar. Lo hago por mí, pero también por quienes vengan detrás: nuestra sociedad es cosa de todos y no podemos acobardarnos, " hemos de luchar con las armas que el Estado de Derecho nos otorga ". Pues en eso estoy: no soy nadie , una más...

"Tres tristes tigres comían trigo en un trigal" o enloquecer buscando la razón última en Derecho administrativo...

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Trae causa de :  se publica el anuncio de la licitación de un contrato administrativo a nivel de una Comunidad Autónoma en el que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares incluye una condición en la ejecución del contrato, a modo de " condiciones especiales de tipo social ", por la cual, cito textualmente, " si la ejecución del contrato requiriera que la empresa contratista haya de contratar personal, éste deberá ser contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Canario de Empleo con una antigüedad de, al menos, seis meses en el momento en el que se haga efectiva la contratación ". Resulta que a través de la Disposición Adicional Cuadragésimo Séptima de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 -lo de las leyes de presupuestos es una puerta abierta a cualquier cosa-, referida a " normas de fomento del empleo en la contratación del sector ...

Sobre el cómo y el por qué

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Trae causa de : me llega un caso de una ejecución de una sentencia en un proceso de guarda y custodia en el que se establece la obligación de uno de los progenitores de prestar alimentos a los hijos comunes. Se trata de un caso sangrante en el que el obligado desatiende de forma sistemática y reiterada el pago, acumulando una deuda de unos 24.000€ (incluidos intereses y costas). La ejecución se instó, pero, por alguna extraña razón, el embargo decretado no cubre ni siquiera la cuantía de los alimentos porque está realizándose de acuerdo a los tramos establecidos en el art. 607 LEC (recordemos que el  art. 608 LEC dispone específicamente que las limitaciones del art. 607 no son aplicables a los alimentos).  Me pongo a estudiar cómo arreglarlo, porque, mes a mes, la deuda se incrementa. Sé, porque lo he visto, que en ejecuciones por deudas de alimentos puede decretarse la retención de la nómina del obligado a prestarlos por la cuantía equivalente a los mismos, más otra cantida...