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Las Disposiciones Transitorias de la LAU o el fin de los contratos de arrendamiento de local de negocio de renta antigua*

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* Sólo para los contratos de arrendamiento de local de negocio en el que el arrendatario sea persona jurídica y en algunos casos cuando sea persona física. Última noticia, última noticia...  Sí, se extinguen por fin los contratos de arrendamiento de local de negocio de "renta antigua". ¿Cómo? ¿Por qué? ¿Cuándo? Pues en virtud del contenido de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos .  Ya, ya sé que nadie se lee las disposiciones adicionales, transitorias y finales, aunque deberíamos. Como todos sabréis, la LAU se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigor el 1/1/1995. ¿Y qué pasa con los contratos celebrados con anterioridad? Una pregunta estupenda. La LAU de 1994 estableció unas Disposiciones Transitorias de aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, de manera que éstos se fueran extinguiendo de forma paulatina, según se tratase de arrendamiento de vivienda o de local de negoci...