miércoles, 23 de abril de 2014

Escritos de defensa


Trae causa de: en un procedimiento penal, concluida la Instrucción y presentados los escritos de acusación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, llega el momento de preparar el escrito de defensa.

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Ley de Enjuiciamiento Criminal

Libro III


Título Primero


Art. 649. "Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos. Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso"

Art. 650. "El escrito de calificación se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas:
  1. Los hechos punibles que resulten del sumario.
  2. La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan.
  3. La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios.
  4. Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal.
  5. Las penas en que haya incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito.
El acusador privado en su caso y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además:
  1. La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
  2. La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad".
Art. 651. "Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere, quien presentará el escrito de calificación, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. (...)"

Art. 652. "Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia. (...)"
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Quienes estén familiarizados con el proceso penal sabrán que los escritos de defensa suelen reducirse a "se niega la correlativa". ¿Qué quiere decir? Que se manifiesta la no conformidad con las "conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación" de la acusación, pero sin consignar los puntos de divergencia, vamos, que no dice nada.

Dependiendo de con quién hables, la opinión al respecto de este tipo de escritos de defensa es muy distinta:
  • Para el Ministerio Fiscal la "falta de sustancia" va ligada a la poca preparación por parte del Abogado defensor, quien, al no haberse estudiado la causa, no es capaz de dar una "versión alternativa" de los hechos.
  • Para los Abogados, en general, el imputado no tiene que colaborar con el Ministerio Público y cualquier dato de importancia o interés se deja para el acto del juicio oral: ofrecer una versión alternativa supone "enseñar las cartas al oponente".
Me parece que esta concepción del proceso penal, no como un medio de averiguar la verdad, sino como una forma de probar a toda costa "nuestra realidad", está viciada, sobre todo por parte del Ministerio Fiscal, porque, obviamente, el abogado defensor tiene que velar por el interés de su cliente, aunque sea culpable. Se concibe al Fiscal como "el acusador", no como quien vela por la Justicia, que no tiene por qué coincidir siempre con "acusar".

Como todos, en Derecho Procesal Penal estudié la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en su artículo 1 recoge: "el Ministerio fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como de velar por la independencia de los Tribunales, y procurar ante éstos la satisfacción del interés social". Pero es que, además, "por el principio de legalidad el Ministerio Fiscal actuará con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente, dictaminando, informando y ejercitando, en su caso, las acciones procedentes u oponiéndose a las indebidamente actuadas en la medida y forma en que las leyes lo establezcan" (art. 6).

Esto que os transcribo, no tiene ninguna aplicación práctica: en el día a día, los Fiscales acusan aun cuando saben que la persona sentada en el banquillo es inocente. Es triste, pero es cierto. He asistido a juicios en los que la prueba -aplastante- determinaba la falsedad de los hechos imputados, pero, aún así, el Fiscal, mantiene la acusación, eso sí, renunciando a la práctica de las pruebas propuestas por su parte. Tengo que decir que me sorprendió muchísimo. 

Me imagino que al final, esta idea del Fiscal como un acusador implacable, a veces inaccesible, determina que los abogados defensores "no se mojen" y dejen para el acto del juicio oral cualquier medio de prueba que pueda acreditar la inocencia de sus clientes, porque la puesta en conocimiento de dichas circunstancias al Ministerio Público no va a conllevar la retirada de la acusación.

No digo, ni mucho menos, que los profesionales que integran el Ministerio Fiscal sean negligentes en la realización de su trabajo; seguro que hay de todo, como en todos sitios, y la carga de trabajo que tienen, unida a la falta de medios, sólo puede ir en detrimento del tiempo que dedican a cada caso. Quizá, no obstante, debería revisarse el concepto del Fiscal y garantizar que la acusación no se ejerce contra personas que, a la vista de la prueba practicada en el juicio oral, son inocentes, porque el principio de legalidad lo exige así.

Conclusiónen fin, ¿"niego la correlativa"?. No, daremos una versión alternativa, que no se puede pretender que sólo cambien los demás. Y, además, tengo la esperanza de que con la verdad sea suficiente.


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